lunes, octubre 03, 2005

¿QUIEN ES LA PROPIETARIA REAL DEL TERRENO DE QUINIENTOS MIL METROS CUADRADOS?


De acuerdo a las Leyes Nº 11061 y 14197, todos los terrenos eriazos son de posesión y propiedad del Estado Peruano. El Ministerio de Vivienda y Construcción mediante Resolución Ministerial Nº 0117 – 80 – VC – 5600 del 17 de marzo de 1980, al amparo de las precitadas leyes y de lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 18460 adjudicó en venta, en primera etapa, un terreno eriazo de quinientos mil metros cuadrados a la Asociación de Vivienda Los Huertos de La Molina, persona jurídica inscrita en la ficha Nº 4387 del Registro de Asociaciones de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, institución que por modificación parcial de su Estatuto Social, inscrita en el asiento 26 de la misma ficha Nº 4387, a la fecha se denomina Asociación de Vivienda Las Casuarinas de La Molina.La Asociación, cumplió con pagar el íntegro del precio fijado he inició obras de Manzaneo, lotización y apertura de pistas.

Al promulgarse el Decreto Legislativo Nº 051 (antigua Ley Orgánica de Municipalidades), por imperio de lo dispuesto en la Tercera. B Disposición Especial, nuestro expediente donde constaba la adjudicación venta, los pagos efectuados y la aprobación de los Estudios Preliminares de Habilitación Urbana, fue remitido a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que ésta entidad verificara si habíamos cumplido o no con las disposiciones legales vigentes al momento de la expedición de la Resolución Ministerial Nº 0117 – 80 – VC – 5600.
El día 9 de febrero de 1985, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 004 – 85 – VC que Reglamenta esta facultad. En efecto, la Sexta Disposición Final establece un plazo máximo de 90 días para que las Municipalidades Provinciales cumplieran con lo dispuesto en la Tercera. B Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 051, estableciendo que vencido ese plazo las adjudicaciones efectuadas por el Ministerio de Vivienda y Construcción, quedaban automáticamente ratificadas.
Es así que, el día diez de mayo de 1985, por silencio administrativo de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y, por imperio de lo dispuesto en la acotada Sexta Disposición Final del Decreto Supremo N° 004-85-VC, la adjudicación venta del terreno de quinientos mil metros cuadrados efectuada por el Ministerio de Vivienda y Construcción mediante Resolución Ministerial Nº 0117 – 80 –VC a favor de la hoy denominada Asociación de Vivienda Las Casuarinas de La Molina, quedó ratificada. Así lo reconoce expresamente la propia Srta. Superintendente de Bienes Nacionales en el informe que dirigió al Poder Judicial, mediante oficio Nº 886 – 95 / SBN.
El día 22 de mayo de 1985 la Municipalidad de Lima, invocándo como sustento legal el Decreto Supremo N° 069-83-Vi, norma identica a lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto Supremo N° 004 - 85 -VC, que autoriza a las Municipalidades Provinciales a expedir resoluciones a mérito de las cuales los Registros Públicos procederan a inscribir la traslación de dominio que había realizado el Ministerio de Vivienda a favor del adjudicatario, (En éste caso de la Asociación de Vivienda Los Huertos de La Molina, ahora denominada por variación registrada de su Estatuto Social Asociación de Vivienda Las Casuarinas de La Molina), emitió la Resolución de Alcaldía N° 1229-85 en la que expresamente declara la legalidad de la transferencia de propiedad que realizó el Ministerio de Vivienda y Construcción a nuestro favor. La Resolución de Alcaldía N° 1229-85 se inscribió en 1993 en el asiento 5C de la Ficha N° 251691 del Registro de Predios, inscripción corregida en los asientos N° C0008 y C 0009 de la Partida N° 11066491 (Continuación de la acotada Ficha) del mismo registro.
Los principales documentos mencionados en este Blog pueden verse en www.documentoscasuarinas.blogspot.com Para mayor información puede escribirnos a casuarinasdelamolina@hotmail.com