miércoles, octubre 05, 2005

¿POR QUE VALE LA PENA INSCRIBIRSE EN LA ASOCIACION DE VIVIENDA LAS CASUARINAS DE LA MOLINA?


La Asociación de Vivienda Las Casuarinas de La Molina, ex Asociación de Vivienda Los Huertos de La Molina, es la propietaria del terreno de quinientos mil metros cuadrados descrito en la Resolución Ministerial Nº 0117 - 80 - VC - 5600 del 17 de marzo de 1980.
Nosotros consideramos que vale la pena inscribirse en la Asociación de Vivienda Las casuarinas de La Molina, por cuanto:
1. Es una persona jurídica sin fines de lucro, inscrita desde 1979 en la ficha Nº 4387 del Registro de Asociaciones de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, a quién el Supremo Gobierno le adjudicó en venta, en primera etapa, un terreno eriazo de quinientos mil metros cuadrados ubicado en el distrito de La Molina, provincia de Lima, el mismo que fue pagado totalmente, sin que exista deuda pendiente por ese concepto.
2. El referido inmueble se encuentra semi urbanizado, está manzaneado y lotizado; cuenta con las principales vías de acceso a nivel de razante, las que son transitables tanto para peatones como para vehículos motorizados. Algunos asociados han edificado sus viviendas y cuentan con tanques septicos y servicios provisionales de agua y fluido eléctrico; ademas de teléfono, internet y cable.
3. Si bien nuestra institución no se dedica a la venta de inmuebles y sólo adjudica a sus asociados la propiedad de los lotes de terreno por el mismo precio en que los compró, no es menos cierto que en la zona el valor comercial actual de un lote similar ya urbanizado es de aproximadamente ciento ochenta dólares por metro cuadrado. Ergo, el valor comercial de un lote de mil metros cuadrados fuera de la Asociación es de un promedio de ciento ochenta mil dólares americanos. Es pertinente dejar constancia que para mejorar las obras de habilitación urbana ya existentes en el terreno y habilitar internamente todos los lotes de vivienda, se habrá de invertir una mínima cantidad de dinero, que será aprobada por todos nosotros en asamblea general.
4. El proceso de selección de nuevos asociados será riguroso, sólo se admitira a personas que tengan solvencia moral y económica. La solicitud de inscripción comprende el compromiso irrevocable de pagar la parte proporcional que le corresponda para mejorar las obras de habilitación urbana hasta alcanzar la categoría A - Uno; es decir, una urbanización de primera con todos los servicios definitivos, pistas asfaltadas y áreas verdes sembradas. Asimismo, incluye el compromiso de cada asociado de destinar por lo menos un treinta por ciento de su lote para jardines; y, construir las casas con material noble con acabado de techos a dos aguas. Esto tiene por objeto dotar a la urbanización de una personalidad acorde con nuestras aspiraciones.
5. La cuota de inscripción es de treinta y cinco mil dólares americanos. Este aporte comprende: Cuota de inscripción a la Asociación, gastos generales, saneamiento legal del terreno, créditos laborales, tributos, fondo para proyectos y obras complementarias de urbanización, valor del terreno y mejoras dentro del mismo terreno que se le adjudique.
6. La Superintendente de Bienes Nacionales mediante el oficio Nº 886 - 95 / SBN informó al Poder Judicial que el terreno es de propiedad de nuestra Asociación de Vivienda; que el Estado Peruano no transfirió en ningún momento a la Municipalidad de Lima, el terreno de quinientos mil metros cuadrados; que la Municipalidad de Lima no adquirió nunca la propiedad del indicado terreno; que al haber quedado ratificada nuestra adjudicación, sólo estaba facultada para emitir una resolución en mérito a la cual los Registros Públicos inscribirían el terreno a nombre de la Asociación. Lo expresado por la señorita Superintendente de Bienes Nacionales es concordante con lo dispuesto en el artículo 31 y VI Disposición Final del Decreto Supremo Nº 004 - 85 - VC.
7. La Zona Registral Nº IX Sede Lima mediante oficio Nº 998 - 96 - ORLC / JE, ha informado a el Poder Judicial que cotejados los padrones que forman parte de los títulos archivados desde la constitución de la Asociación de Vivienda Los Huertos de La Molina, con el de los adjudicatarios de la Resolución de Alcaldía Nº 571 - 89, sólo una de las personas que figuran como adjudicataria de la acotada Resolución de Alcaldía aparece como asociado de nuestra institución. Auditoria Interna, mediante Informe Nº 030 - 95 - ORLC / Ai, determinó que el título Nº 35560 del 7 de abril de 1993, que originó la inscripcion del dominio a favor de la Municipalidad de Lima que se aprecia en el asiento 5 C de la ficha Nº 251691 del Registro de Predios, se inscribió irregularmente luego que el título quedara tachado por vencimiento del termino del asiento de presentación y sin que fuera reingresado luego de la última obsevación.
8. La propia Zona Registral Nº IX mediante Resolución Directoral Nº 284 / 95 - ORLC - DGRP ha determinado que a nuestro título de constitución de del 10 de agosto de 1979 se le ha agregado, dolosamente y luego del empaste, un seudo padron de asociados que no forman parte del título archivado; en éste seudo padron figuran los beneficiarios de la Resolución de Alcaldía Nº 571 - 89.
9. La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia del Perú, declaró no haber nulidad en la sentencia de vista que, confirmando la de primera instancia, declaró nula la inscripción de Don Rolando Enrique Ramos Anicama como supuesto Presidente de nuestro Consejo Directivo (Todos los beneficiarios de la 571 - 89, alegan haber sido inscritos como asociados por esta persona). Esta Ejecutoria Suprema esta inscrita en el asiento 24 de la ficha Nº 4387 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX Sede Lima y fue anotada preventivamente en el asiento siete en el año 1984, motivo por el cual sus efectos se retrotraen a esa fecha.
10. La Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima por Ejecutoria notificada el 20 de diciembre de 1989, Confirmó la Sentencia del 11 Juzgado Civil de Lima, declarándo nula la Resolución de Concejo N° 054-88 del 23 de junio de 1988. Esta Sentencia Ejecutoriada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° 23506, generó que las cosas se repongan al estado anterior a la emisión de la Resolución de Concejo N° 054-88, generándo la nulidad de las seudos transferencias de propiedad y escrituras de adjudicación directa e independización otorgadas por la Municipalidad de Lima en mérito a la Resolución de Alcaldía N° 571-89 del 22 de marzo de 1989.
11. Sin perjuicio de la nulidad comentada precedentemente, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, Causa Nº 3567 - 97, al analizar una de las minutas otorgadas por la Municipalidad al amparo de la Resolución de Alcaldía Nº 571 - 89, declaró que este documento, no reunía las condiciones mínimas para su validez. Es el caso que nuestra Asociación ha comprobado que en ninguna minuta se ha precisado el precio, ni la forma como determinarlo; tampoco se ha precisado su valor, incurriendo esa minuta - identica a las demás otorgadas por la Municipalidad- en las causales de nulidad señaladas por el inciso 3 artículo 219 y artículo 1625 del Código Civil. A mayor abundamiento la adjudicación efectuada por la Municipalidad de Lima estaba condicionada a que antes del 22 de marzo de 1992 los beneficiarios edificaran viviendas y urbanizaran el terreno, circunstancias que no se han dado; motivo por el cual en el supuesto negado que no hubieran quedado nulas por efectos de la Sentencia Constitucional expedida por el 11 Juzgado civil de Lima, esas adjudicaciones han perdido valor en 1992.
12. Los principales documentos mencionados en este Blog pueden ser visualizados ingresando a www.documentoscasuarinas.blogspot.com Para mayor información puede escribirnos a casuarinasdelamolina@hotmail.com

1 Comments:

Anonymous Anónimo said...

Glad your page caught my eye. You have a great blog.

Cool.

Adam

9:12 a. m.  

Publicar un comentario

<< Home