domingo, febrero 03, 2008



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miércoles, noviembre 09, 2005

DOCUMENTOS IMPORTANTES

Los principales documentos mencionados en el Blog pueden ser fácilmente visualizados ingresando a www.documentoscasuarinas.blogspot.com

Tambien puedes escribirnos a casuarinasdelamolina@hotmail.com

LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA HA CONFIRMADO LA RESOLUCION QUE DISPONE EL RETIRO DE LA REJA Y LA DEMOLICION DE LA "CASETA DE VENTAS Y CONTROL DE TRANSITO" COLOCADAS CLANDESTINAMENTE POR LA ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACION LOS HUERTOS DE LA MOLINA.

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL POR SENTENCIAS DEL 30 DE MARZO Y SEIS DE ABRIL DEL 2009, DECLARÓ FUNDADOS DOS HABEAS CORPUS INTERPUESTOS POR EL PRESIDENTE DE LA ASOCIACION DE VIVIENDA LAS CASUARINAS DE LA MOLINA SR. EMILIO ROBERTO JHON EYZAGUIRRE, CONTRA LA ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACION LOS HUERTOS DE LA MOLINA. EL MAS IMPORTANTE ORGANO DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL DE NUESTRO PAIS HA DISPUESTO QUE COPIA DE LO ACTUADO SE REMITA A LA FISCALIA DE LA NACION PARA QUE SE INVESTIGUE LA CONDUCTA DE JOSE PABLO CASTRO MORA Y OTROS RESPONSABLES DE LA VIOLACION DE NUESTROS DERECHOS CONSTITUCIONALES.

lunes, noviembre 07, 2005

INVITACION

ASOCIADA DE LA ASOCIACION DE VIVIENDA LAS CASUARINAS DE LA MOLINA VENDE CASA DE CUATROCIENTOS METROS DE AREA TECHADA CON SOTANO. EDIFICADA SOBRE LOTE DE MIL METROS IDENTIFICADO COMO 16 MANZANA P DE LA URBANIZACION LOS HUERTOS DE LA MOLINA, INSCRITA EN LA FICHA 251691 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° IX SEDE LIMA.

¡ DOS VACANTES! LOS INVITAMOS A ASOCIARSE EN LA ASOCIACION DE VIVIENDA LAS CASUARINAS DE LA MOLINA, ACTUAL DENOMINACION DE LA ASOCIACION DE VIVIENDA LOS HUERTOS DE LA MOLINA, PERSONA JURÍDICA INSCRITA EN LA FICHA N° 4387 DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES DE LA ZONA REGISTRAL N° IX SEDE LIMA, TITULAR DE LA RESOLUCION MINISTERIAL N° 0117 - 80 - VC - 5600, POR LA CUAL EL MINISTERIO DE VIVIENDA Y CONSTRUCCION NOS ADJUDICO EN PROPIEDAD EL TERRENO DE QUINIENTOS MIL METROS CUADRADOS UBICADO EN EL DISTRITO DE LA MOLINA.

A LOS NUEVOS ASOCIADOS, SE LES ENTREGARAN DOS DE LOS 24 LOTES DE TERRENO QUE EL PODER JUDICIAL NOS HA DE DEVOLVER, EN MERITO A LA EJECUTORIA SUPREMA, QUE GENERO LA CANCELACION DE LA MEDIDA CAUTELAR DE MINISTRACION PROVISIONAL QUE SE HABÍA OTORGADO A LOS ASOCIADOS DE LA ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACION LOS HUERTOS DE LA MOLINA; PUES, EL JUICIO QUE LAS SUSTENTABA CONCLUYÓ.

PREGUNTAS PARA LA ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACION LOS HUERTOS DE LA MOLINA (EX ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACION LAS COLINAS DE LA MOLINA); Y, PARA LAS PERSONAS QUE VIENEN TRASPASANDO COMO PROPIOS LOTES DE TERRENO QUE FORMAN PARTE DEL QUE EL MINISTERIO DE VIVIENDA Y CONSTRUCCION NOS ADJUDICO MEDIANTE RESOLUCION MINISTERIAL N° 0117-80-VC-5600:

1. DE ACUERDO A LA FICHA 251691 DEL REGISTRO DE PREDIOS: A) ¿ES CIERTO QUE EL PROPIETARIO ORIGINARIO DEL TERRENO DE QUINIENTOS MIL METROS CUADRADOS FUE EL MINISTERIO DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN? B) ¿ES CIERTO QUE EL MINISTERIO DE VIVIENDA Y CONSTRUCCION MEDIANTE RESOLUCION MINISTERIAL N° 0117-80-VC-5600 ADJUDICO EN VENTA ESE TERRENO A LA ASOCIACION DE VIVIENDA LOS HUERTOS DE LA MOLINA INSCRITA EN LA FICHA 4387 DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES, ACTUALMENTE DENOMINADA ASOCIACION DE VIVIENDA LAS CASUARINAS DE LA MOLINA? C) ¿ES CIERTO QUE NINGUNO DE SUS ASOCIADOS SON ASOCIADOS DE LA ASOCIACION DE VIVIENDA LAS CASUARINAS DE LA MOLINA? D) ¿ES CIERTO QUE SU ASOCIACION NO ES PROPIETARIA DE NINGUN LOTE DE TERRENO? E) ¿ES CIERTO QUE EN EL PROCESO JUDICIAL ANOTADO EN LA FICHA 251691 EL CUARTO JUZGADO CIVIL DE LIMA HA DECLARADO LA NULIDAD DE LA INSCRIPCION DEL SEUDO DOMINIO DE LA MUNICIPALIDAD DE LIMA; Y QUE LA PRIMERA SALA CIVIL DE LIMA HA DESESTIMADO LA SOLICITUD DE LITISCONSORCIO PRESENTADA POR SUS CO ASOCIADOS?

2. ¿ES CIERTO QUE 24 DE SUS ASOCIADOS OBTUVIERON UNA MEDIDA CAUTELAR DE MINISTRACION PROVISIONAL Y QUE PROXIMAMENTE HAN DE SER DESALOJADOS; PUES LA CORTE SUPREMA DECLARO PRESCRITA LA ACCION PENAL?

3. ¿ES CIERTO QUE LA GRAN MAYORIA DE LOS ADJUDICATARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE LIMA, HAN ABANDONADO LA ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACION LOS HUERTOS DE LA MOLINA Y ESTAN SIENDO REEMPLAZADOS POR TERCEROS?

4. ¿ES CIERTO QUE LA MUNICIPALIDAD DE LIMA HA DECLARADO QUE EL PLANO DE LOTIZACION (QUE VIENEN EMPLEANDO, QUE HAN INSCRITO EN REGISTROS PUBLICOS EL AÑO 2001) ES UNA BURDA FALSIFICACION POR LA QUE HAN INCREMENTADO NUEVAS AREAS DE TERRENO?

5. ¿PORQUE MOTIVO VARIARON SU DENOMINACION DE ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACION LAS COLINAS DE LA MOLINA A ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACION LOS HUERTOS DE LA MOLINA, JUSTO LUEGO DE QUE LA ASOCIACION DE VIVIENDA LOS HUERTOS DE LA MOLINA, LO CAMBIARA A ASOCIACION DE VIVIENDA LAS CASUARINAS DE LA MOLINA?

6. ¿ES CIERTO QUE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL HA DISPUESTO QUE LA FISCALIA INVESTIGUE LOS ACTOS PERPETRADOS POR LA ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACION LOS HUERTOS DE LA MOLINA?

7. ¿ES CIERTO QUE ANTE LA SEGUNDA FISCALIA MIXTA DE LA MOLINA GIRA UNA INVESTIGACION QUE CONTIENE UN ATESTADO POR LOS DELITOS DE ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR Y CONTRA LA FE PUBLICA IMPUTADOS A LOS ASOCIADOS DE LA ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACION LOS HUERTOS DE LA MOLINA?

8. ¿ES CIERTO QUE ACUDIR A COFOPRI DEMUESTRA QUE SABEN QUE NO DETENTAN PROPIEDAD DE NINGUN LOTE DE TERRENO; Y, QUE EN TODO CASO LA PETICION DE DECLARACION DE PROPIEDAD HA SIDO DECLARADA IMPROCEDENTE?

PREGUNTAS FRECUENTES:

Hasta el momento, con mucho agrado, hemos recibido distintas preguntas por parte de las personas que han tenido a bien comunicarse con nosotros mediante nuestro correo electrónico casuarinasdelamolina@hotmail.com a continuación damos respuestas a las mas frecuentes, dejando constancia que los documentos mencionados en este blog los pueden visualizar ingresando a www.documentoscasuarinas.blogspot.com

1. ¿POR QUÉ SE EMITIÓ Y QUÉ DISPONÍA EL DECRETO LEY Nº 18460?

El precitado dispositivo respondía al siguiente concepto básico: El Estado Peruano debía alentar la inversión de capitales privados en el sector construcción, a fin de coadyuvar en la solución del déficit habitacional que afronta el país y generar mayores fuentes de trabajo.

Partía de las siguientes premisas: El Estado Peruano de acuerdo a las Leyes Nº 11061 y 14197 detenta la propiedad y posesión de todos los terrenos eriazos de la República. El Sector Privado no invierte – lo suficiente - en construcción de viviendas porque, previamente a la edificación, deben adquirir terrenos cuyo costo comercial es elevado y significan un desembolso anticipado del capital con el que cuentan para urbanizar y construir. Ante esta situación, el Estado decidió adjudicar gratuitamente o a precios de arancel los terrenos eriazos susceptibles de ser urbanizados a favor de particulares, con el compromiso que éstos lo urbanicen y vendan las unidades resultantes pero, destinando los terrenos al programa al mismo valor en que les fueron entregados, sin que generen utilidad alguna.

2. ¿POR QUÉ OFRECEN LA ADJUDICACIÓN GRATUITA DE LOS LOTES DE TERRENO MATERIA DE SANEAMIENTO LEGAL?

Además de ser beneficiaria del Decreto Ley Nº 18460 somos una Asociación, vale decir, de acuerdo al artículo 80 del Código Civil, una persona jurídica sin fines de lucro. Por estos motivos, los lotes de terreno que forman parte del de quinientos mil metros cuadrados, que el Ministerio de Vivienda nos adjudicó en venta mediante Resolución Ministerial Nº 0117 – 80 – VC – 5600 del 17 de marzo de 1980, los transferimos a nuestros asociados gratuitamente.

3. ¿POR QUÉ SON TAN SELECTIVOS PARA LA AFILIACIÓN?

Somos rigurosos en la calificación de los postulantes a asociados; pues, descartado el lucro como objetivo, aspiramos a vivir en una urbanización de primera, integrada, ecológica, donde nuestros hijos puedan departir con seguridad, generando plusvalía social y económica a nuestra inversión.

Un terreno eriazo o semi habilitado realmente carece de valor; lo que le da valor económico, es el tipo de habilitación urbana que se ejecute y el tipo de viviendas que se edifique; a ello, obviamente se aúna la extracción socio económica y cultural de los residentes.

El dinero tiene un grado de valor, no lo es todo. El éxito económico se consigue en función a relaciones personales. Se puede tener dinero, pero si se carece de relaciones, no tienes nada. Las relaciones mas trascendentes se cultivan desde la niñez, por el lugar donde vives o el colegio al que asistes.

4. ¿QUÉ PRETENDE LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA LAS CASUARINAS DE LA MOLINA?

Afiliar a profesionales y empresarios con ingresos familiares no menores a seis mil nuevos soles mensuales para: Terminar el saneamiento legal del terreno y finalizar las obras de urbanización.

Adicionalmente, fomentar entre sus asociados la constitución de una sociedad anónima para que ésta adquiera dos terrenos mas para la construcción de un centro comercial y viviendas de playa. Creemos que, a través de nuestro proyecto urbano, podemos aglutinar a un grupo humano selecto, homogéneo, con el cual todos podremos interrelacionarnos fructíferamente mas allá de la misma urbanización.

5. ¿QUÉ OBTENDRÁN NUESTROS ASOCIADOS?

En principio: por lo menos sextuplicar lo gastado e invertido en la afiliación; luego, acceder a un programa de vivienda ecológico, moderno, seguro en una de las mejores zonas del Perú, ¡La Molina! . Programa de vivienda conformado por profesionales y empresarios de éxito.

6. ¿EXISTE RIESGO EN EL PROCESO DE SANEAMIENTO LEGAL?

Toda actividad humana conlleva intrínsecamente un grado de riesgo, este programa no es la excepción. Esto no nos debe asustar, más bien debemos evaluar con la ayuda de profesionales, la documentación existente y ponderar las posibilidades reales de éxito; y, la relación costo-beneficio.

7. ¿QUÉ EMPRESA EJECUTARÁ LAS OBRAS DE HABILITACIÓN URBANA?

En asamblea general, con la participación de todos los asociados, elegiremos a las compañías que habrán de actualizar los proyectos, ejecutar y supervisar las obras de habilitación urbana.

8. ¿QUÉ EMPRESA CONSTRUIRÁ MI VIVIENDA?

La compañía que tu elijas. Sin embargo, existe la obligación de que la casa, por lo menos en la parte frontal, tenga techo a dos aguas. Que el área techada no supere el veinticinco por ciento y se siembre un jardín interior no menor al treinta por ciento del área del lote de terreno.

9. ¿EXISTEN OFERTAS CORPORATIVAS?

En efecto, la Asociación de Vivienda las Casuarinas de La Molina fomenta la afiliación de grupos pre constituidos.

Por ejemplo, si funcionarios de la misma empresa o familiares y amigos desean afiliarse simultáneamente o en el lapso no menor de treinta días, serán considerados grupo corporativo, siempre y cuando integren un núcleo no menor de cinco personas. A estas personas de manera excepcional se les dará preferencia al momento del reparto de lotes de terreno, propiciando la entrega de lotes colindantes, si es que así lo decide el grupo.

10. ¿ QUE DOCUMENTO RESPALDARA LO QUE SE ME ESTA OFRECIENDO?

Todo lo expresado en éste Blog se materializará en un contrato, que de inmediato será elevado a Escritura Pública en la Notaría Pública de su elección.

11. ¿QUE CRITERIOS TENDRA EN CUENTA EL JUZGADO PARA EL SANEAMINTO FINAL DE LA PROPIEDAD?

Todos aceptan que el Ministerio de Vivienda y Construcción fue el primer propietario del terreno de un millon ochenta mil metros cuadrados; y, que mediante Resolución Ministerial Nº 0117 - 80 - VC - 5600 del 17 de marzo de 1980, adjudicó en venta (en primera etapa) quinientos mil metros cuadrados a la Asociación de Vivienda Los Huertos de La Molina; institución que, por modificación de su Estatuto Social inscrita en el asiento 26 de la Ficha N° 4387 del Registro de Asociaciones de la Zona Registral N° IX Sede Lima, ahora se denomina Asociación de Vivienda Las Casuarinas de La Molina.

El problema se suscita cuando la Municipalidad de Lima el 23 de dieciembre de 1986, emite el Acuerdo de Concejo N° 323-86, autorizando a su Alcalde a adjudicar los lotes que forman parte de nuestra urbanización a terceros, a quienes denominó asociados nuestros.

Inmediatamente, impugnamos ese ilegal Acuerdo indicando que la Municipalidad no podía disponer de un terreno que jamás le había pertenecido; que no tenía derecho para determinar quienes eran asociados nuestros.

Sin embargo, mediante Resolución de Concejo N° 054-88 del 23 junio de 1988, la Municipalidad desestimó nuestra justa impugnación indicándo que carecía de objeto ser resuelta, obligándonos a interponer una Acción de Amparo, la misma que el 18 de enero de 1989 fue declarada fundada.

El Alcalde de Lima apeló de esa Sentencia Constitucional y estando en pleno trámite, procedió el 22 de marzo de 1989 a emitir la Resolución de Alcaldía N° 571-89, adjudicando gratuitamente los lotes de terreno de nuestra propiedad a personas ajenas a nuestra institución, indicándo que por Acuerdo de Concejo 323-86 se le había autorizado a realizar esas transferencias y que la Resolución de Concejo N° 054-88, declaró consentido el precitado Acuerdo.

Pero, la Segunda Sala Superior de la Corte de Justicia de Lima, por resolución notificada el 20 de diciembre de 1989, Confirmó la Sentencia Constitucional, que había declarado fundada la Acción de Amparo interpuesta; declaró la nulidad de la Resolución de Concejo N° 054-88 del 23 de junio de 1988, ordenándo a la Municipalidad de Limare resuelva la impugnación que habíamos presentado contra el Acuerdo de Concejo N° 323-86.

El efecto principal de las acciones de garantía constitucional, es reponer las cosas al estado anterior de la violación del derecho constitucional. En éste caso, las cosas se repusieron a antes de la emisión de la Resolución de Concejo N° 054-88 del 23 de junio de 1988, afectándo la Resolución de Alcaldía N° 571-89 del 22 de marzo de 1989 y las transferencias que en su mérito se habían realizado la Municipalidad de Lima y las denominadas Escrituras públicas de Adjudicación Directa e Independización.

Años despues, el 6 de octubre de 1993, la Municipalidad de Lima emitió la Resolución de Concejo N° 097-93, desestimando la nulidad que habíamos deducido contra el Acuerdo de Concejo N° 323-86 y disponiendo en su segundo artículo que, antes de otorgar la nuevas Escrituras Públicas, se realizaran inspecciones oculares a fin de identificar a los asociados de nuestra institución que se encontraran en posesión.

El 12 de octubre del 2001 entró en vigencia la Ley del Procedimiento Administrativo General, estableciendose en su numeral 193.1.2 que los actos administrativos caducan a los cinco años si es que no se hubieran ejecutado. En éste caso, por imperio de esta norma, tanto el Acuerdo de Concejo N° 323-86, como el artículo segundo de la Resolución de Concejo N° 097-93, caducaron o perdieron ejecutoriedad el 12 de octubre del 2006, así se lo hemos hecho notar a la Municipalidad de Lima, mediante Carta Notarial remitida el 15 de agosto del 2007.

A mayor abundamiento, la Superintendencia de Bienes Nacionales, mediante Oficio N° 886 - 95 /SBN, ha informado a la judicatura que el Estado Peruano jamás le transfirió esa propiedad a la Municipalidad de Lima; y, que el terreno de quinientos mil metros cuadrados es de nuestra propiedad.

12. ¿LA ASOCIACION DE VIVIENDA LAS CASUARINAS DE LA MOLINA, ANTIGUAMENTE DENOMINADA ASOCIACION DE VIVIENDA LOS HUERTOS DE LA MOLINA, ES LA MISMA INSTITUCION DENOMINADA ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACION LOS HUERTOS DE LA MOLINA, O ES LA MISMA NEO ASOCIACION DE VIVIENDA LOS HUERTOS DE LA MOLINA CONSTITUIDA EN EL AÑO 2006?

Tajantemente, ¡N0! somos tres personas jurídicas totalmente distintas. La Asociación de Propietarios de la Urbanización Los Huertos de La Molina, se constituyó en 1987, bajo la primigenia denominación de Asociación de Propietarios de La Urbanización Las Colinas de La Molina, está inscrita en la Ficha Nº 7914 que continua en la Partida N° 03024113 del Registro de Personas Jurídicas; su actual Presidente es José Pablo Castro Mora. La neo Asociación de Vivienda Los Huertos de La Molina, constituída el año 2006 se aprecia registrada en la Partida N° 11894792 del Registro de Personas Jurídicas, su Presidente fundador es Manuel Castillo Luna; ninguna de estas dos asociaciones tiene patrimonio inmobiliario. Ninguno se sus integrantes es asociado nuestro. Nosotros estamos inscritos desde 1979 en la Ficha Nº 4387 que continua en la Partida Nº 02021633 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX Sede Lima. Ahí aparece registrado nuestro Patrimonio declarado consistente en un terreno de quinientos mil metros cuadrados y en todas las construcciones existentes. El actual Presidente es Emilio Roberto Jhon Eyzaguirre.

Los asociados de la Asociación de Propietarios de la Urbanización Los Huertos de La Molina y los de la neo Asociación de Vivienda Los Huertos de La Molina son parte de los beneficiarios de la Resolución de Alcaldía Nº 571 - 89; resolución que como se ha comentado, está afectada sustantivamente por los efectos legales de la Sentencia Constitucional Ejecutoriada expedida por el 11 Juzgado Civil de Lima, que repuso las cosas al estado anterior de emitirse la Resolución de Concejo N° 054-88. Sin embargo, ante los distintos procesos judiciales y procedimientos administrativos que venimos ganando han comenzado a traspasar sus supuestos derechos, sin advertir a los incautos de los resultados en comento.


13. ¿ QUE PROBLEMAS SUBSISTEN ACTUALMENTE?

Existen alrededor de 50 familias ajenas a nuestra institución habitando en nuestra urbanización.

24 de ellas estan proximas a ser lanzadas; pues, la medida cautelar de posesión provisional que se les concedió, ha quedado cancelada al haber culminado el juicio. 26 familias adicionales ocupan otros tantos lotes, bien sea por ser adjudicatarios de la Municipalidad de Lima o por cuanto estos les "vendieron" esos lotes. Debemos alertar que estando proximos a ser lanzados por el Poder Judicial éstas personas estan "traspasando" estos lotes, "vendiendo posesión" o "cobrando por el saneamiento de propiedad" "cobrando por los trámites en COFOPRI" etc, a incautos. Es más, se ha desatado una suerte de corretaje informal que ha dado oficio a gente que ahora muestra fastuosas residencias y que practicamente vive al pie de la reja colocada en la calle La Punta.

Respecto a los primeros, hemos solicitado a la judicatura que nos devuelva las construcciones que, respetuosos de la medida cautelar entregamos. En merito a la Ejecutoria de la Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia del Perú, el día 21 de setiembre del 2009 el Cuarto Juzgado Penal de Lima ha dispuesto la Cancelación Definitiva de la Medida Cautelar de Ministración Provisional, ordenándo que ésta cancelación se comunique a los Registros Públicos y a la Municipalidad de Lima, " A fin que dicho título no genere algún tipo de antecedente para una posterior discusión de posesión y/o propiedad". Es decir, estas 24 personas no podrán invocar "prescripción adquisitiva de dominio".

De otra parte, esa misma resolución dispone que sea un Juzgado Civil quien decida la devolución de las construcciones; extremo éste último que hemos apelado, por contravenir lo dispuesto en el numeral 676 del Código Procesal Civil (interpretación extensiva); y, el segundo, cuarto y quinto acuerdo del Pleno Jurisdiccional Nacional Penal celebrado en la ciudad de Iquitos; que afianzan nuestra tésis de que es el propio Juzgado Penal que debe requerir la devolución de las construcciones, bajo apercibimiento de lanzamiento compulsivo.

De no ser revocada ese extremo de la resolución, obviamente sin ningún temor acudiremos a la via civil, indicando que Cancelada la Medida Cautelar de Ministración Provisional, no queda mas que proceder a la devolución de los lotes de terreno y construcciones pre existentes. Acudir a la via civil sólo prolongará la agonía de quienes tienen una muerte anunciada; pues, el resultado será el mismo tienen que devolver lo que RECIBIERON PROVISIONALMENTE Y PERDERAN LO QUE CONSTRUYERON DE MALA FE, SIN AUTORIZACION DEL JUZGADO.

Además, en otro proceso civil alegaremos que las construcciones realizadas entre la fecha de la Ministración Provisional y su Cancelación Definitiva, se edificaron de mala fe sobre nuestra propiedad, sin contar siquiera con autorización del Juzgado que les dio "Ministración Provisional", solicitaremos nos paguen por el uso de nuestra propiedad.

Respecto a los otros 25, hemos de iniciar un proceso por Reivindicación y el pago de una indemnización; pues, alegamos que la Resolución Ministerial N° 0117-80-VC-5600 se encuentra vigente y que la Resolución de Alcaldía N° 571-89 devino en nula por efectos de la ya mencionada Sentencia Constitucional Ejecutoria.

Estas personas con el afán de confundir a incautos, han constituído dos instituciones sin patrimonio inmobiliario: La Asociación de Propietarios de la Urbanización Los Huertos de La Molina y una neo Asociación de Vivienda Los Huertos de La Molina. Su afan es alegar que son asociados y directivos de los HUERTOS DE LA MOLINA, para invocar nuestros derechos e inducir a error a terceros, a quienes como complento les ofrecen traspasos de los lotes que les adjudicó la Municipalidad de Lima, sin advertirles que esas Escrituras Públicas devienieron en nulas por efectos de la Sentencia Constitucional Ejecutoriada Confirmada por la Segunda Sala Superior Civil de Lima. Es el caso que existen mas de doscientos lotes de terreno desocupados.

Ellos han colocado una reja y restringen el libre tránsito a la urbanización difamando e injuriando a nuestros asociados y representantes. esta reja restringe los derechos de los asociados nuestros, quienes hace mas de diez años vivien en la Urbanización.

La Municipalidad de La Molina ha ordenado el retiro de esa reja y la demolición de la seudo caseta de guardianía; el Poder Judicial mediante Sentencias Ejecutoriadas ha declarado fundados sendos Procesos Constitucionales de Habeas Corpus, interpuestos por nuestros directivos Emilio Roberto Jhon Eyzaguirre y Alfonso Hernández Hernández. Ha declarado fundado, en primera instancia, quince procesos constitucionales de Habeas Corpus interpuestos por otros tantos asociados y adjudicatarios de nuestra institución. En todas las sentencias disponen que se restablezca el libre transito hacia y dentro la Urbanización. Mas aún, el Tribunal Constitucional mediante Sentencia notificada a fines del mes de mayo del 2009, ha dispuesto remitir copia de lo actuado al Ministerio Público para que se procese al Presidente de la Asociación de Propietarios de la Urbanización Los Huertos de La Molina y a los responsables de la restricción del Libre Transito.

La Segunda Fiscalía Mixta de La Molina, viene investigándo alrededor de 50 personas por la comisión continuada del delito Contra la Fe Pública en nuestro agravio.


14. ¿COMO PODEMOS CORROBORAR LO QUE SE EXPRESA EN ESTE BLOG?

Los documentos que mencionamos son públicos, cualesquiera de ustedes puede solicitar copias certificadas de los mismos sea en la Municipalidad Metropolitana de Lima, Registros Públicos, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales o Poder Judicial. Pueden visualizarlos ingresando a www.documentoscasuarinas.blogspot.com

lunes, octubre 10, 2005

SOLICITUD DE INSCRIPCION COMO ASOCIADO


Lima, cinco de enero del dos mil nueve.

Señor Emilio Roberto Jhon Eyzaguirre, Presidente de la Asociación de Vivienda Las Casuarinas de La Molina (antiguamente denominada Asociación de Vivienda los Huertos de La Molina).
casuarinasdelamolina@hotmail.com
De mi consideración.-

Yo ................................................., identificado con Documento Nacional de Identidad Nº .................., con domicilio real en ............................., correo electrónico .......(obligatorio)............ , teléfono Nº ....................., de profesión .............................. centro de labores ....................., con ingreso familiar de ..................... acude ante usted expresando:

Sr. Presidente, para edificar mi vivienda deseo adquirir un lote de terreno de un área no menor de mil metros cuadrados. Sé que el Ministerio de Vivienda y Construcción mediante Resolución Ministerial Nº 0117 – 80 – VC – 5600 del 17 de marzo de 1980, adjudicó en venta a su representada un terreno eriazo de quinientos mil metros cuadrados, ubicado en el distrito de La Molina, provincia de Lima.
Tengo entendido que la Municipalidad de Lima, incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto Supremo Nº 004 – 85 – VC y en las Resoluciones de Alcaldía Nº 1229 – 85 y 2086 – 85, contraviniendo el Acuerdo de Concejo N° 034 - 89, mediante Acuerdo de Concejo N° 323-86, Resolución de Concejo N° 054-88 del 23 de junio de 1988 y Resolución de Alcaldía Nº 571 – 89, del 22 de marzo de 1989, procedió ilícitamente a adjudicar los lotes de terreno, gratuitamente a terceras personas ajenas a vuestra institución.
Sé que por Sentencia Constitucional Ejecutoriada, el Poder Judicial declaró la nulidad de la Resolución de Concejo N° 054-88, reponiendo las cosas al estado anterior de su emisión, afectándo la Resolución de Alcaldía N° 571-89 y las ilícitas transferencias realizadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Tengo entendido además, que ustedes han remitido una carta Notarial a la Municipalidad Metropolitana de Lima, indicándole que el Acuerdo de Concejo N° 323-86 y la Resolución de Concejo N° 097-93, perdieron ejecutoriedad el 12 de octubre del 2006; pues, venció el plazo previsto en el numeral 193.1.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
He verificado que ante el Cuarto Juzgado Penal de Lima con Reos en Cárcel, Expediente N° 1803 - 2001 Secretario Zegarra, estan solicitándo la cancelación de la Medida Cautelar de Ministración Provisional que afectó veinticinco lotes de terreno; y, que su solicitud se sustenta en la Ejecutoria Suprema emitida en esos actuados, que declaró prescrita la acción penal por supuesta Usurpación y, en los acuerdos del Pleno Jurisdiccional realizado en la ciudad de Iquitos. Entendiendo que uno de los lotes de terreno a devolverse es el que es materia de ésta solicitud de inscripción como asociado.
En todo caso, sé que con el aporte que estoy efectuando, habran de finiquitar el saneamiento físico legal de los lotes de terreno que conforman la Urbanización; en ese contexto, previa consulta con mi Abogado, he decidido solicitar mi afiliación a la Asociación de Vivienda Las Casuarinas de La Molina, obligandome ha aportar a la fecha de aprobación de ésta solicitud la cantidad de sesenta mil dólares americanos, por cuota de inscripción a la Asociación; y, durante cinco años aportaré mensualmente la cantidad de veinticinco dólares americanos por gastos generales.
Las obras de Urbanización seran por el sistema de administración; han de ser tipo A-Uno, incluiran la habilitación interna de todos y cada uno de los lotes de terreno que conforman la urbanización. La cuota de inscripción a la Asociación incluye el valor del terreno que se me adjudique. El treinta por ciento de la misma se empleará en mejoras al interior de mi propio lote y en la constitución de un fondo para Proyectos y Obras de Urbanización complementarias. El saldo se ha de emplear para el saneamiento legal, pago de creditos laborales, pago de honorarios, gastos generales, gastos administrativos, compensaciones, comisiones, etc.
Además tengo entendido que, culminado el saneamiento legal, he de aportar diez dólares por metro cuadrado del lote que me asignen para las obras de habilitación Urbana.
Me comprometo a acatar los acuerdos de la asamblea general y disposiciones del Consejo Directivo, a construir mi vivienda en las condiciones y plazos que fije la Asociación. Sé que de suspender los pagos por dos meses perderé lo aportado y la condición de asociado. Asimismo, con mi Abogado Dr. ---------------------, he analizado la situación legal y verificado los documentos que se aprecian en www.documentoscasuarinas.blogspot.com realizando una prognosis favorable y entendiendo que las fotos que ahí aparecen son meramente ilustrativas.
Atentamente;

............................ .


RESOLUCIÓN Nº - 2009 - AVCM /PRES.
La Molina, agosto del 2009.

Vista la solicitud que antecede, acéptese la solicitud de inscripción de Don ......................................, procédase a su empadronamiento en el libro de Registro de Asociados. Adjudiquesele el lote -- de la Manzana --- de la Urbanización Las Casuarinas de La Molina, el mismo que se entregara en la fecha que el Juzgado nos devuelva la posesión. Queda entendido que la cuota de inscripción comprende: El valor del terreno tal como se encuentra a la fecha, costo del saneamiento legal, pago de créditos laborales, pago de honorarios, gastos generales y gastos administrativos, desde la fundación de la Asociación hasta la fecha de inscripción del nuevo asociado y comisiones. Además, para la constitución de un fondo de cinco mil dólares para la reactualización de Proyectos y trece mil dólares para mejoras dentro del lote adjudicado.


EMILIO ROBERTO JHON EYZAGUIRRE.
ASOCIACION DE VIVIENDA LAS CASUARINAS DE LA MOLINA
PRESIDENTE.
Sólo a las personas precalificadas en línea, se les invitará a una entrevista personal. Se recomienda a quienes deseen afiliarse previamente ingresar a www.documentoscasuarinas.blogspot.com para en coordinación con un Abogado de su elección, visualizar y ponderar los documentos mencionados en el Blog. Las preguntas que desen formular y los datos que den, son absolutamente confidenciales, deben enviarlos a casuarinasdelamolina@hotmail.com

miércoles, octubre 05, 2005

¿POR QUE VALE LA PENA INSCRIBIRSE EN LA ASOCIACION DE VIVIENDA LAS CASUARINAS DE LA MOLINA?


La Asociación de Vivienda Las Casuarinas de La Molina, ex Asociación de Vivienda Los Huertos de La Molina, es la propietaria del terreno de quinientos mil metros cuadrados descrito en la Resolución Ministerial Nº 0117 - 80 - VC - 5600 del 17 de marzo de 1980.
Nosotros consideramos que vale la pena inscribirse en la Asociación de Vivienda Las casuarinas de La Molina, por cuanto:
1. Es una persona jurídica sin fines de lucro, inscrita desde 1979 en la ficha Nº 4387 del Registro de Asociaciones de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, a quién el Supremo Gobierno le adjudicó en venta, en primera etapa, un terreno eriazo de quinientos mil metros cuadrados ubicado en el distrito de La Molina, provincia de Lima, el mismo que fue pagado totalmente, sin que exista deuda pendiente por ese concepto.
2. El referido inmueble se encuentra semi urbanizado, está manzaneado y lotizado; cuenta con las principales vías de acceso a nivel de razante, las que son transitables tanto para peatones como para vehículos motorizados. Algunos asociados han edificado sus viviendas y cuentan con tanques septicos y servicios provisionales de agua y fluido eléctrico; ademas de teléfono, internet y cable.
3. Si bien nuestra institución no se dedica a la venta de inmuebles y sólo adjudica a sus asociados la propiedad de los lotes de terreno por el mismo precio en que los compró, no es menos cierto que en la zona el valor comercial actual de un lote similar ya urbanizado es de aproximadamente ciento ochenta dólares por metro cuadrado. Ergo, el valor comercial de un lote de mil metros cuadrados fuera de la Asociación es de un promedio de ciento ochenta mil dólares americanos. Es pertinente dejar constancia que para mejorar las obras de habilitación urbana ya existentes en el terreno y habilitar internamente todos los lotes de vivienda, se habrá de invertir una mínima cantidad de dinero, que será aprobada por todos nosotros en asamblea general.
4. El proceso de selección de nuevos asociados será riguroso, sólo se admitira a personas que tengan solvencia moral y económica. La solicitud de inscripción comprende el compromiso irrevocable de pagar la parte proporcional que le corresponda para mejorar las obras de habilitación urbana hasta alcanzar la categoría A - Uno; es decir, una urbanización de primera con todos los servicios definitivos, pistas asfaltadas y áreas verdes sembradas. Asimismo, incluye el compromiso de cada asociado de destinar por lo menos un treinta por ciento de su lote para jardines; y, construir las casas con material noble con acabado de techos a dos aguas. Esto tiene por objeto dotar a la urbanización de una personalidad acorde con nuestras aspiraciones.
5. La cuota de inscripción es de treinta y cinco mil dólares americanos. Este aporte comprende: Cuota de inscripción a la Asociación, gastos generales, saneamiento legal del terreno, créditos laborales, tributos, fondo para proyectos y obras complementarias de urbanización, valor del terreno y mejoras dentro del mismo terreno que se le adjudique.
6. La Superintendente de Bienes Nacionales mediante el oficio Nº 886 - 95 / SBN informó al Poder Judicial que el terreno es de propiedad de nuestra Asociación de Vivienda; que el Estado Peruano no transfirió en ningún momento a la Municipalidad de Lima, el terreno de quinientos mil metros cuadrados; que la Municipalidad de Lima no adquirió nunca la propiedad del indicado terreno; que al haber quedado ratificada nuestra adjudicación, sólo estaba facultada para emitir una resolución en mérito a la cual los Registros Públicos inscribirían el terreno a nombre de la Asociación. Lo expresado por la señorita Superintendente de Bienes Nacionales es concordante con lo dispuesto en el artículo 31 y VI Disposición Final del Decreto Supremo Nº 004 - 85 - VC.
7. La Zona Registral Nº IX Sede Lima mediante oficio Nº 998 - 96 - ORLC / JE, ha informado a el Poder Judicial que cotejados los padrones que forman parte de los títulos archivados desde la constitución de la Asociación de Vivienda Los Huertos de La Molina, con el de los adjudicatarios de la Resolución de Alcaldía Nº 571 - 89, sólo una de las personas que figuran como adjudicataria de la acotada Resolución de Alcaldía aparece como asociado de nuestra institución. Auditoria Interna, mediante Informe Nº 030 - 95 - ORLC / Ai, determinó que el título Nº 35560 del 7 de abril de 1993, que originó la inscripcion del dominio a favor de la Municipalidad de Lima que se aprecia en el asiento 5 C de la ficha Nº 251691 del Registro de Predios, se inscribió irregularmente luego que el título quedara tachado por vencimiento del termino del asiento de presentación y sin que fuera reingresado luego de la última obsevación.
8. La propia Zona Registral Nº IX mediante Resolución Directoral Nº 284 / 95 - ORLC - DGRP ha determinado que a nuestro título de constitución de del 10 de agosto de 1979 se le ha agregado, dolosamente y luego del empaste, un seudo padron de asociados que no forman parte del título archivado; en éste seudo padron figuran los beneficiarios de la Resolución de Alcaldía Nº 571 - 89.
9. La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia del Perú, declaró no haber nulidad en la sentencia de vista que, confirmando la de primera instancia, declaró nula la inscripción de Don Rolando Enrique Ramos Anicama como supuesto Presidente de nuestro Consejo Directivo (Todos los beneficiarios de la 571 - 89, alegan haber sido inscritos como asociados por esta persona). Esta Ejecutoria Suprema esta inscrita en el asiento 24 de la ficha Nº 4387 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX Sede Lima y fue anotada preventivamente en el asiento siete en el año 1984, motivo por el cual sus efectos se retrotraen a esa fecha.
10. La Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima por Ejecutoria notificada el 20 de diciembre de 1989, Confirmó la Sentencia del 11 Juzgado Civil de Lima, declarándo nula la Resolución de Concejo N° 054-88 del 23 de junio de 1988. Esta Sentencia Ejecutoriada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° 23506, generó que las cosas se repongan al estado anterior a la emisión de la Resolución de Concejo N° 054-88, generándo la nulidad de las seudos transferencias de propiedad y escrituras de adjudicación directa e independización otorgadas por la Municipalidad de Lima en mérito a la Resolución de Alcaldía N° 571-89 del 22 de marzo de 1989.
11. Sin perjuicio de la nulidad comentada precedentemente, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, Causa Nº 3567 - 97, al analizar una de las minutas otorgadas por la Municipalidad al amparo de la Resolución de Alcaldía Nº 571 - 89, declaró que este documento, no reunía las condiciones mínimas para su validez. Es el caso que nuestra Asociación ha comprobado que en ninguna minuta se ha precisado el precio, ni la forma como determinarlo; tampoco se ha precisado su valor, incurriendo esa minuta - identica a las demás otorgadas por la Municipalidad- en las causales de nulidad señaladas por el inciso 3 artículo 219 y artículo 1625 del Código Civil. A mayor abundamiento la adjudicación efectuada por la Municipalidad de Lima estaba condicionada a que antes del 22 de marzo de 1992 los beneficiarios edificaran viviendas y urbanizaran el terreno, circunstancias que no se han dado; motivo por el cual en el supuesto negado que no hubieran quedado nulas por efectos de la Sentencia Constitucional expedida por el 11 Juzgado civil de Lima, esas adjudicaciones han perdido valor en 1992.
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lunes, octubre 03, 2005

¿QUIEN ES LA PROPIETARIA REAL DEL TERRENO DE QUINIENTOS MIL METROS CUADRADOS?


De acuerdo a las Leyes Nº 11061 y 14197, todos los terrenos eriazos son de posesión y propiedad del Estado Peruano. El Ministerio de Vivienda y Construcción mediante Resolución Ministerial Nº 0117 – 80 – VC – 5600 del 17 de marzo de 1980, al amparo de las precitadas leyes y de lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 18460 adjudicó en venta, en primera etapa, un terreno eriazo de quinientos mil metros cuadrados a la Asociación de Vivienda Los Huertos de La Molina, persona jurídica inscrita en la ficha Nº 4387 del Registro de Asociaciones de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, institución que por modificación parcial de su Estatuto Social, inscrita en el asiento 26 de la misma ficha Nº 4387, a la fecha se denomina Asociación de Vivienda Las Casuarinas de La Molina.La Asociación, cumplió con pagar el íntegro del precio fijado he inició obras de Manzaneo, lotización y apertura de pistas.

Al promulgarse el Decreto Legislativo Nº 051 (antigua Ley Orgánica de Municipalidades), por imperio de lo dispuesto en la Tercera. B Disposición Especial, nuestro expediente donde constaba la adjudicación venta, los pagos efectuados y la aprobación de los Estudios Preliminares de Habilitación Urbana, fue remitido a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que ésta entidad verificara si habíamos cumplido o no con las disposiciones legales vigentes al momento de la expedición de la Resolución Ministerial Nº 0117 – 80 – VC – 5600.
El día 9 de febrero de 1985, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 004 – 85 – VC que Reglamenta esta facultad. En efecto, la Sexta Disposición Final establece un plazo máximo de 90 días para que las Municipalidades Provinciales cumplieran con lo dispuesto en la Tercera. B Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 051, estableciendo que vencido ese plazo las adjudicaciones efectuadas por el Ministerio de Vivienda y Construcción, quedaban automáticamente ratificadas.
Es así que, el día diez de mayo de 1985, por silencio administrativo de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y, por imperio de lo dispuesto en la acotada Sexta Disposición Final del Decreto Supremo N° 004-85-VC, la adjudicación venta del terreno de quinientos mil metros cuadrados efectuada por el Ministerio de Vivienda y Construcción mediante Resolución Ministerial Nº 0117 – 80 –VC a favor de la hoy denominada Asociación de Vivienda Las Casuarinas de La Molina, quedó ratificada. Así lo reconoce expresamente la propia Srta. Superintendente de Bienes Nacionales en el informe que dirigió al Poder Judicial, mediante oficio Nº 886 – 95 / SBN.
El día 22 de mayo de 1985 la Municipalidad de Lima, invocándo como sustento legal el Decreto Supremo N° 069-83-Vi, norma identica a lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto Supremo N° 004 - 85 -VC, que autoriza a las Municipalidades Provinciales a expedir resoluciones a mérito de las cuales los Registros Públicos procederan a inscribir la traslación de dominio que había realizado el Ministerio de Vivienda a favor del adjudicatario, (En éste caso de la Asociación de Vivienda Los Huertos de La Molina, ahora denominada por variación registrada de su Estatuto Social Asociación de Vivienda Las Casuarinas de La Molina), emitió la Resolución de Alcaldía N° 1229-85 en la que expresamente declara la legalidad de la transferencia de propiedad que realizó el Ministerio de Vivienda y Construcción a nuestro favor. La Resolución de Alcaldía N° 1229-85 se inscribió en 1993 en el asiento 5C de la Ficha N° 251691 del Registro de Predios, inscripción corregida en los asientos N° C0008 y C 0009 de la Partida N° 11066491 (Continuación de la acotada Ficha) del mismo registro.
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domingo, octubre 02, 2005

¿QUE ES LA ASOCIACION DE VIVIENDA LAS CASUARINAS DE LA MOLINA?

Es una persona jurídica sin fines de lucro que en un inicio se denominó Asociación de Vivienda Los Huertos de La Molina.
Está inscrita en la ficha Nº 4387, que continua en la Partida Nº 02021633 del Registro de Asociaciones de la Zona Registral Nº IX Sede Lima. La Asociación la conforman personas de distintos credos y actividades económicas, quienes desean generar un hábitat ecológico agradable y seguro para nuestras familias.

A la Asociación mediante la Resolución Ministerial Nº 0117 – 80 – VC – 5600 del 17 de marzo de 1980, el Estado Peruano le adjudicó en propiedad un terreno eriazo de quinientos mil metros cuadrados ubicado en el distrito de La Molina, a la altura del Kilómetro 8.3 de la carretera a Cieneguilla, en éste predio pretendemos culminar las obras de habilitación urbana, e iniciar la construcción de viviendas para cada uno de los asociados. Los lotes – por efecto de la zonificación aprobada por la Municipalidad de Lima – tienen un área mínima de mil metros cuadrados.

El área techada de las viviendas, no debe ocupar mas del veinticinco por ciento del lote. Se ha recomendado a los asociados que las construcciones deben ser con acabados de techos a dos aguas, en lo posible de sólo una planta; el jardín interior no puede ser menor al treinta por ciento del terreno. Se dará preferencia a quienes quieran sembrar cercos vivos. La zona goza de un clima inmejorable; realmente quienes conocen el distrito de La Molina, saben que existe un micro clima que permite a los molinenses jactarse de que el sol nunca los abandona; justamente por ello, la zona aledaña se denomina “El Sol de La Molina”.
El terreno colinda con urbanizaciones del Ejercito, la Fuerza Aérea Peruana y del Colegio de Arquitectos, así como con la de particulares de clase media alta. Estamos a dos minutos de Las Lagunas de La Molina, del Molicentro y Rinconada del Lago. A cuatro minutos de la Planicie, cerca a la Universidad Agraria,Universidad de Lima, Universidad San Ignacio de Loyola y de los Colegios Newton, Reyna del Mundo, Jean Le Boulch y La Recoleta. Nuestro proyecto social es agrupar a familias que estén en capacidad de edificar viviendas acorde con la zona, lo que generará plusvalía no sólo material sino, lo mas importante, plusvalía humana; para ello, se ha nombrado un comité de admisión que calificará las solicitudes de afiliación de manera rigurosa.
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