lunes, noviembre 07, 2005

INVITACION

ASOCIADA DE LA ASOCIACION DE VIVIENDA LAS CASUARINAS DE LA MOLINA VENDE CASA DE CUATROCIENTOS METROS DE AREA TECHADA CON SOTANO. EDIFICADA SOBRE LOTE DE MIL METROS IDENTIFICADO COMO 16 MANZANA P DE LA URBANIZACION LOS HUERTOS DE LA MOLINA, INSCRITA EN LA FICHA 251691 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° IX SEDE LIMA.

¡ DOS VACANTES! LOS INVITAMOS A ASOCIARSE EN LA ASOCIACION DE VIVIENDA LAS CASUARINAS DE LA MOLINA, ACTUAL DENOMINACION DE LA ASOCIACION DE VIVIENDA LOS HUERTOS DE LA MOLINA, PERSONA JURÍDICA INSCRITA EN LA FICHA N° 4387 DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES DE LA ZONA REGISTRAL N° IX SEDE LIMA, TITULAR DE LA RESOLUCION MINISTERIAL N° 0117 - 80 - VC - 5600, POR LA CUAL EL MINISTERIO DE VIVIENDA Y CONSTRUCCION NOS ADJUDICO EN PROPIEDAD EL TERRENO DE QUINIENTOS MIL METROS CUADRADOS UBICADO EN EL DISTRITO DE LA MOLINA.

A LOS NUEVOS ASOCIADOS, SE LES ENTREGARAN DOS DE LOS 24 LOTES DE TERRENO QUE EL PODER JUDICIAL NOS HA DE DEVOLVER, EN MERITO A LA EJECUTORIA SUPREMA, QUE GENERO LA CANCELACION DE LA MEDIDA CAUTELAR DE MINISTRACION PROVISIONAL QUE SE HABÍA OTORGADO A LOS ASOCIADOS DE LA ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACION LOS HUERTOS DE LA MOLINA; PUES, EL JUICIO QUE LAS SUSTENTABA CONCLUYÓ.

PREGUNTAS PARA LA ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACION LOS HUERTOS DE LA MOLINA (EX ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACION LAS COLINAS DE LA MOLINA); Y, PARA LAS PERSONAS QUE VIENEN TRASPASANDO COMO PROPIOS LOTES DE TERRENO QUE FORMAN PARTE DEL QUE EL MINISTERIO DE VIVIENDA Y CONSTRUCCION NOS ADJUDICO MEDIANTE RESOLUCION MINISTERIAL N° 0117-80-VC-5600:

1. DE ACUERDO A LA FICHA 251691 DEL REGISTRO DE PREDIOS: A) ¿ES CIERTO QUE EL PROPIETARIO ORIGINARIO DEL TERRENO DE QUINIENTOS MIL METROS CUADRADOS FUE EL MINISTERIO DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN? B) ¿ES CIERTO QUE EL MINISTERIO DE VIVIENDA Y CONSTRUCCION MEDIANTE RESOLUCION MINISTERIAL N° 0117-80-VC-5600 ADJUDICO EN VENTA ESE TERRENO A LA ASOCIACION DE VIVIENDA LOS HUERTOS DE LA MOLINA INSCRITA EN LA FICHA 4387 DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES, ACTUALMENTE DENOMINADA ASOCIACION DE VIVIENDA LAS CASUARINAS DE LA MOLINA? C) ¿ES CIERTO QUE NINGUNO DE SUS ASOCIADOS SON ASOCIADOS DE LA ASOCIACION DE VIVIENDA LAS CASUARINAS DE LA MOLINA? D) ¿ES CIERTO QUE SU ASOCIACION NO ES PROPIETARIA DE NINGUN LOTE DE TERRENO? E) ¿ES CIERTO QUE EN EL PROCESO JUDICIAL ANOTADO EN LA FICHA 251691 EL CUARTO JUZGADO CIVIL DE LIMA HA DECLARADO LA NULIDAD DE LA INSCRIPCION DEL SEUDO DOMINIO DE LA MUNICIPALIDAD DE LIMA; Y QUE LA PRIMERA SALA CIVIL DE LIMA HA DESESTIMADO LA SOLICITUD DE LITISCONSORCIO PRESENTADA POR SUS CO ASOCIADOS?

2. ¿ES CIERTO QUE 24 DE SUS ASOCIADOS OBTUVIERON UNA MEDIDA CAUTELAR DE MINISTRACION PROVISIONAL Y QUE PROXIMAMENTE HAN DE SER DESALOJADOS; PUES LA CORTE SUPREMA DECLARO PRESCRITA LA ACCION PENAL?

3. ¿ES CIERTO QUE LA GRAN MAYORIA DE LOS ADJUDICATARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE LIMA, HAN ABANDONADO LA ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACION LOS HUERTOS DE LA MOLINA Y ESTAN SIENDO REEMPLAZADOS POR TERCEROS?

4. ¿ES CIERTO QUE LA MUNICIPALIDAD DE LIMA HA DECLARADO QUE EL PLANO DE LOTIZACION (QUE VIENEN EMPLEANDO, QUE HAN INSCRITO EN REGISTROS PUBLICOS EL AÑO 2001) ES UNA BURDA FALSIFICACION POR LA QUE HAN INCREMENTADO NUEVAS AREAS DE TERRENO?

5. ¿PORQUE MOTIVO VARIARON SU DENOMINACION DE ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACION LAS COLINAS DE LA MOLINA A ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACION LOS HUERTOS DE LA MOLINA, JUSTO LUEGO DE QUE LA ASOCIACION DE VIVIENDA LOS HUERTOS DE LA MOLINA, LO CAMBIARA A ASOCIACION DE VIVIENDA LAS CASUARINAS DE LA MOLINA?

6. ¿ES CIERTO QUE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL HA DISPUESTO QUE LA FISCALIA INVESTIGUE LOS ACTOS PERPETRADOS POR LA ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACION LOS HUERTOS DE LA MOLINA?

7. ¿ES CIERTO QUE ANTE LA SEGUNDA FISCALIA MIXTA DE LA MOLINA GIRA UNA INVESTIGACION QUE CONTIENE UN ATESTADO POR LOS DELITOS DE ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR Y CONTRA LA FE PUBLICA IMPUTADOS A LOS ASOCIADOS DE LA ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACION LOS HUERTOS DE LA MOLINA?

8. ¿ES CIERTO QUE ACUDIR A COFOPRI DEMUESTRA QUE SABEN QUE NO DETENTAN PROPIEDAD DE NINGUN LOTE DE TERRENO; Y, QUE EN TODO CASO LA PETICION DE DECLARACION DE PROPIEDAD HA SIDO DECLARADA IMPROCEDENTE?

PREGUNTAS FRECUENTES:

Hasta el momento, con mucho agrado, hemos recibido distintas preguntas por parte de las personas que han tenido a bien comunicarse con nosotros mediante nuestro correo electrónico casuarinasdelamolina@hotmail.com a continuación damos respuestas a las mas frecuentes, dejando constancia que los documentos mencionados en este blog los pueden visualizar ingresando a www.documentoscasuarinas.blogspot.com

1. ¿POR QUÉ SE EMITIÓ Y QUÉ DISPONÍA EL DECRETO LEY Nº 18460?

El precitado dispositivo respondía al siguiente concepto básico: El Estado Peruano debía alentar la inversión de capitales privados en el sector construcción, a fin de coadyuvar en la solución del déficit habitacional que afronta el país y generar mayores fuentes de trabajo.

Partía de las siguientes premisas: El Estado Peruano de acuerdo a las Leyes Nº 11061 y 14197 detenta la propiedad y posesión de todos los terrenos eriazos de la República. El Sector Privado no invierte – lo suficiente - en construcción de viviendas porque, previamente a la edificación, deben adquirir terrenos cuyo costo comercial es elevado y significan un desembolso anticipado del capital con el que cuentan para urbanizar y construir. Ante esta situación, el Estado decidió adjudicar gratuitamente o a precios de arancel los terrenos eriazos susceptibles de ser urbanizados a favor de particulares, con el compromiso que éstos lo urbanicen y vendan las unidades resultantes pero, destinando los terrenos al programa al mismo valor en que les fueron entregados, sin que generen utilidad alguna.

2. ¿POR QUÉ OFRECEN LA ADJUDICACIÓN GRATUITA DE LOS LOTES DE TERRENO MATERIA DE SANEAMIENTO LEGAL?

Además de ser beneficiaria del Decreto Ley Nº 18460 somos una Asociación, vale decir, de acuerdo al artículo 80 del Código Civil, una persona jurídica sin fines de lucro. Por estos motivos, los lotes de terreno que forman parte del de quinientos mil metros cuadrados, que el Ministerio de Vivienda nos adjudicó en venta mediante Resolución Ministerial Nº 0117 – 80 – VC – 5600 del 17 de marzo de 1980, los transferimos a nuestros asociados gratuitamente.

3. ¿POR QUÉ SON TAN SELECTIVOS PARA LA AFILIACIÓN?

Somos rigurosos en la calificación de los postulantes a asociados; pues, descartado el lucro como objetivo, aspiramos a vivir en una urbanización de primera, integrada, ecológica, donde nuestros hijos puedan departir con seguridad, generando plusvalía social y económica a nuestra inversión.

Un terreno eriazo o semi habilitado realmente carece de valor; lo que le da valor económico, es el tipo de habilitación urbana que se ejecute y el tipo de viviendas que se edifique; a ello, obviamente se aúna la extracción socio económica y cultural de los residentes.

El dinero tiene un grado de valor, no lo es todo. El éxito económico se consigue en función a relaciones personales. Se puede tener dinero, pero si se carece de relaciones, no tienes nada. Las relaciones mas trascendentes se cultivan desde la niñez, por el lugar donde vives o el colegio al que asistes.

4. ¿QUÉ PRETENDE LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA LAS CASUARINAS DE LA MOLINA?

Afiliar a profesionales y empresarios con ingresos familiares no menores a seis mil nuevos soles mensuales para: Terminar el saneamiento legal del terreno y finalizar las obras de urbanización.

Adicionalmente, fomentar entre sus asociados la constitución de una sociedad anónima para que ésta adquiera dos terrenos mas para la construcción de un centro comercial y viviendas de playa. Creemos que, a través de nuestro proyecto urbano, podemos aglutinar a un grupo humano selecto, homogéneo, con el cual todos podremos interrelacionarnos fructíferamente mas allá de la misma urbanización.

5. ¿QUÉ OBTENDRÁN NUESTROS ASOCIADOS?

En principio: por lo menos sextuplicar lo gastado e invertido en la afiliación; luego, acceder a un programa de vivienda ecológico, moderno, seguro en una de las mejores zonas del Perú, ¡La Molina! . Programa de vivienda conformado por profesionales y empresarios de éxito.

6. ¿EXISTE RIESGO EN EL PROCESO DE SANEAMIENTO LEGAL?

Toda actividad humana conlleva intrínsecamente un grado de riesgo, este programa no es la excepción. Esto no nos debe asustar, más bien debemos evaluar con la ayuda de profesionales, la documentación existente y ponderar las posibilidades reales de éxito; y, la relación costo-beneficio.

7. ¿QUÉ EMPRESA EJECUTARÁ LAS OBRAS DE HABILITACIÓN URBANA?

En asamblea general, con la participación de todos los asociados, elegiremos a las compañías que habrán de actualizar los proyectos, ejecutar y supervisar las obras de habilitación urbana.

8. ¿QUÉ EMPRESA CONSTRUIRÁ MI VIVIENDA?

La compañía que tu elijas. Sin embargo, existe la obligación de que la casa, por lo menos en la parte frontal, tenga techo a dos aguas. Que el área techada no supere el veinticinco por ciento y se siembre un jardín interior no menor al treinta por ciento del área del lote de terreno.

9. ¿EXISTEN OFERTAS CORPORATIVAS?

En efecto, la Asociación de Vivienda las Casuarinas de La Molina fomenta la afiliación de grupos pre constituidos.

Por ejemplo, si funcionarios de la misma empresa o familiares y amigos desean afiliarse simultáneamente o en el lapso no menor de treinta días, serán considerados grupo corporativo, siempre y cuando integren un núcleo no menor de cinco personas. A estas personas de manera excepcional se les dará preferencia al momento del reparto de lotes de terreno, propiciando la entrega de lotes colindantes, si es que así lo decide el grupo.

10. ¿ QUE DOCUMENTO RESPALDARA LO QUE SE ME ESTA OFRECIENDO?

Todo lo expresado en éste Blog se materializará en un contrato, que de inmediato será elevado a Escritura Pública en la Notaría Pública de su elección.

11. ¿QUE CRITERIOS TENDRA EN CUENTA EL JUZGADO PARA EL SANEAMINTO FINAL DE LA PROPIEDAD?

Todos aceptan que el Ministerio de Vivienda y Construcción fue el primer propietario del terreno de un millon ochenta mil metros cuadrados; y, que mediante Resolución Ministerial Nº 0117 - 80 - VC - 5600 del 17 de marzo de 1980, adjudicó en venta (en primera etapa) quinientos mil metros cuadrados a la Asociación de Vivienda Los Huertos de La Molina; institución que, por modificación de su Estatuto Social inscrita en el asiento 26 de la Ficha N° 4387 del Registro de Asociaciones de la Zona Registral N° IX Sede Lima, ahora se denomina Asociación de Vivienda Las Casuarinas de La Molina.

El problema se suscita cuando la Municipalidad de Lima el 23 de dieciembre de 1986, emite el Acuerdo de Concejo N° 323-86, autorizando a su Alcalde a adjudicar los lotes que forman parte de nuestra urbanización a terceros, a quienes denominó asociados nuestros.

Inmediatamente, impugnamos ese ilegal Acuerdo indicando que la Municipalidad no podía disponer de un terreno que jamás le había pertenecido; que no tenía derecho para determinar quienes eran asociados nuestros.

Sin embargo, mediante Resolución de Concejo N° 054-88 del 23 junio de 1988, la Municipalidad desestimó nuestra justa impugnación indicándo que carecía de objeto ser resuelta, obligándonos a interponer una Acción de Amparo, la misma que el 18 de enero de 1989 fue declarada fundada.

El Alcalde de Lima apeló de esa Sentencia Constitucional y estando en pleno trámite, procedió el 22 de marzo de 1989 a emitir la Resolución de Alcaldía N° 571-89, adjudicando gratuitamente los lotes de terreno de nuestra propiedad a personas ajenas a nuestra institución, indicándo que por Acuerdo de Concejo 323-86 se le había autorizado a realizar esas transferencias y que la Resolución de Concejo N° 054-88, declaró consentido el precitado Acuerdo.

Pero, la Segunda Sala Superior de la Corte de Justicia de Lima, por resolución notificada el 20 de diciembre de 1989, Confirmó la Sentencia Constitucional, que había declarado fundada la Acción de Amparo interpuesta; declaró la nulidad de la Resolución de Concejo N° 054-88 del 23 de junio de 1988, ordenándo a la Municipalidad de Limare resuelva la impugnación que habíamos presentado contra el Acuerdo de Concejo N° 323-86.

El efecto principal de las acciones de garantía constitucional, es reponer las cosas al estado anterior de la violación del derecho constitucional. En éste caso, las cosas se repusieron a antes de la emisión de la Resolución de Concejo N° 054-88 del 23 de junio de 1988, afectándo la Resolución de Alcaldía N° 571-89 del 22 de marzo de 1989 y las transferencias que en su mérito se habían realizado la Municipalidad de Lima y las denominadas Escrituras públicas de Adjudicación Directa e Independización.

Años despues, el 6 de octubre de 1993, la Municipalidad de Lima emitió la Resolución de Concejo N° 097-93, desestimando la nulidad que habíamos deducido contra el Acuerdo de Concejo N° 323-86 y disponiendo en su segundo artículo que, antes de otorgar la nuevas Escrituras Públicas, se realizaran inspecciones oculares a fin de identificar a los asociados de nuestra institución que se encontraran en posesión.

El 12 de octubre del 2001 entró en vigencia la Ley del Procedimiento Administrativo General, estableciendose en su numeral 193.1.2 que los actos administrativos caducan a los cinco años si es que no se hubieran ejecutado. En éste caso, por imperio de esta norma, tanto el Acuerdo de Concejo N° 323-86, como el artículo segundo de la Resolución de Concejo N° 097-93, caducaron o perdieron ejecutoriedad el 12 de octubre del 2006, así se lo hemos hecho notar a la Municipalidad de Lima, mediante Carta Notarial remitida el 15 de agosto del 2007.

A mayor abundamiento, la Superintendencia de Bienes Nacionales, mediante Oficio N° 886 - 95 /SBN, ha informado a la judicatura que el Estado Peruano jamás le transfirió esa propiedad a la Municipalidad de Lima; y, que el terreno de quinientos mil metros cuadrados es de nuestra propiedad.

12. ¿LA ASOCIACION DE VIVIENDA LAS CASUARINAS DE LA MOLINA, ANTIGUAMENTE DENOMINADA ASOCIACION DE VIVIENDA LOS HUERTOS DE LA MOLINA, ES LA MISMA INSTITUCION DENOMINADA ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACION LOS HUERTOS DE LA MOLINA, O ES LA MISMA NEO ASOCIACION DE VIVIENDA LOS HUERTOS DE LA MOLINA CONSTITUIDA EN EL AÑO 2006?

Tajantemente, ¡N0! somos tres personas jurídicas totalmente distintas. La Asociación de Propietarios de la Urbanización Los Huertos de La Molina, se constituyó en 1987, bajo la primigenia denominación de Asociación de Propietarios de La Urbanización Las Colinas de La Molina, está inscrita en la Ficha Nº 7914 que continua en la Partida N° 03024113 del Registro de Personas Jurídicas; su actual Presidente es José Pablo Castro Mora. La neo Asociación de Vivienda Los Huertos de La Molina, constituída el año 2006 se aprecia registrada en la Partida N° 11894792 del Registro de Personas Jurídicas, su Presidente fundador es Manuel Castillo Luna; ninguna de estas dos asociaciones tiene patrimonio inmobiliario. Ninguno se sus integrantes es asociado nuestro. Nosotros estamos inscritos desde 1979 en la Ficha Nº 4387 que continua en la Partida Nº 02021633 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX Sede Lima. Ahí aparece registrado nuestro Patrimonio declarado consistente en un terreno de quinientos mil metros cuadrados y en todas las construcciones existentes. El actual Presidente es Emilio Roberto Jhon Eyzaguirre.

Los asociados de la Asociación de Propietarios de la Urbanización Los Huertos de La Molina y los de la neo Asociación de Vivienda Los Huertos de La Molina son parte de los beneficiarios de la Resolución de Alcaldía Nº 571 - 89; resolución que como se ha comentado, está afectada sustantivamente por los efectos legales de la Sentencia Constitucional Ejecutoriada expedida por el 11 Juzgado Civil de Lima, que repuso las cosas al estado anterior de emitirse la Resolución de Concejo N° 054-88. Sin embargo, ante los distintos procesos judiciales y procedimientos administrativos que venimos ganando han comenzado a traspasar sus supuestos derechos, sin advertir a los incautos de los resultados en comento.


13. ¿ QUE PROBLEMAS SUBSISTEN ACTUALMENTE?

Existen alrededor de 50 familias ajenas a nuestra institución habitando en nuestra urbanización.

24 de ellas estan proximas a ser lanzadas; pues, la medida cautelar de posesión provisional que se les concedió, ha quedado cancelada al haber culminado el juicio. 26 familias adicionales ocupan otros tantos lotes, bien sea por ser adjudicatarios de la Municipalidad de Lima o por cuanto estos les "vendieron" esos lotes. Debemos alertar que estando proximos a ser lanzados por el Poder Judicial éstas personas estan "traspasando" estos lotes, "vendiendo posesión" o "cobrando por el saneamiento de propiedad" "cobrando por los trámites en COFOPRI" etc, a incautos. Es más, se ha desatado una suerte de corretaje informal que ha dado oficio a gente que ahora muestra fastuosas residencias y que practicamente vive al pie de la reja colocada en la calle La Punta.

Respecto a los primeros, hemos solicitado a la judicatura que nos devuelva las construcciones que, respetuosos de la medida cautelar entregamos. En merito a la Ejecutoria de la Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia del Perú, el día 21 de setiembre del 2009 el Cuarto Juzgado Penal de Lima ha dispuesto la Cancelación Definitiva de la Medida Cautelar de Ministración Provisional, ordenándo que ésta cancelación se comunique a los Registros Públicos y a la Municipalidad de Lima, " A fin que dicho título no genere algún tipo de antecedente para una posterior discusión de posesión y/o propiedad". Es decir, estas 24 personas no podrán invocar "prescripción adquisitiva de dominio".

De otra parte, esa misma resolución dispone que sea un Juzgado Civil quien decida la devolución de las construcciones; extremo éste último que hemos apelado, por contravenir lo dispuesto en el numeral 676 del Código Procesal Civil (interpretación extensiva); y, el segundo, cuarto y quinto acuerdo del Pleno Jurisdiccional Nacional Penal celebrado en la ciudad de Iquitos; que afianzan nuestra tésis de que es el propio Juzgado Penal que debe requerir la devolución de las construcciones, bajo apercibimiento de lanzamiento compulsivo.

De no ser revocada ese extremo de la resolución, obviamente sin ningún temor acudiremos a la via civil, indicando que Cancelada la Medida Cautelar de Ministración Provisional, no queda mas que proceder a la devolución de los lotes de terreno y construcciones pre existentes. Acudir a la via civil sólo prolongará la agonía de quienes tienen una muerte anunciada; pues, el resultado será el mismo tienen que devolver lo que RECIBIERON PROVISIONALMENTE Y PERDERAN LO QUE CONSTRUYERON DE MALA FE, SIN AUTORIZACION DEL JUZGADO.

Además, en otro proceso civil alegaremos que las construcciones realizadas entre la fecha de la Ministración Provisional y su Cancelación Definitiva, se edificaron de mala fe sobre nuestra propiedad, sin contar siquiera con autorización del Juzgado que les dio "Ministración Provisional", solicitaremos nos paguen por el uso de nuestra propiedad.

Respecto a los otros 25, hemos de iniciar un proceso por Reivindicación y el pago de una indemnización; pues, alegamos que la Resolución Ministerial N° 0117-80-VC-5600 se encuentra vigente y que la Resolución de Alcaldía N° 571-89 devino en nula por efectos de la ya mencionada Sentencia Constitucional Ejecutoria.

Estas personas con el afán de confundir a incautos, han constituído dos instituciones sin patrimonio inmobiliario: La Asociación de Propietarios de la Urbanización Los Huertos de La Molina y una neo Asociación de Vivienda Los Huertos de La Molina. Su afan es alegar que son asociados y directivos de los HUERTOS DE LA MOLINA, para invocar nuestros derechos e inducir a error a terceros, a quienes como complento les ofrecen traspasos de los lotes que les adjudicó la Municipalidad de Lima, sin advertirles que esas Escrituras Públicas devienieron en nulas por efectos de la Sentencia Constitucional Ejecutoriada Confirmada por la Segunda Sala Superior Civil de Lima. Es el caso que existen mas de doscientos lotes de terreno desocupados.

Ellos han colocado una reja y restringen el libre tránsito a la urbanización difamando e injuriando a nuestros asociados y representantes. esta reja restringe los derechos de los asociados nuestros, quienes hace mas de diez años vivien en la Urbanización.

La Municipalidad de La Molina ha ordenado el retiro de esa reja y la demolición de la seudo caseta de guardianía; el Poder Judicial mediante Sentencias Ejecutoriadas ha declarado fundados sendos Procesos Constitucionales de Habeas Corpus, interpuestos por nuestros directivos Emilio Roberto Jhon Eyzaguirre y Alfonso Hernández Hernández. Ha declarado fundado, en primera instancia, quince procesos constitucionales de Habeas Corpus interpuestos por otros tantos asociados y adjudicatarios de nuestra institución. En todas las sentencias disponen que se restablezca el libre transito hacia y dentro la Urbanización. Mas aún, el Tribunal Constitucional mediante Sentencia notificada a fines del mes de mayo del 2009, ha dispuesto remitir copia de lo actuado al Ministerio Público para que se procese al Presidente de la Asociación de Propietarios de la Urbanización Los Huertos de La Molina y a los responsables de la restricción del Libre Transito.

La Segunda Fiscalía Mixta de La Molina, viene investigándo alrededor de 50 personas por la comisión continuada del delito Contra la Fe Pública en nuestro agravio.


14. ¿COMO PODEMOS CORROBORAR LO QUE SE EXPRESA EN ESTE BLOG?

Los documentos que mencionamos son públicos, cualesquiera de ustedes puede solicitar copias certificadas de los mismos sea en la Municipalidad Metropolitana de Lima, Registros Públicos, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales o Poder Judicial. Pueden visualizarlos ingresando a www.documentoscasuarinas.blogspot.com

1 Comments:

Anonymous Venta de terrenos en la Molina said...

Es una gran casa en la Molina me pregunto si aun estará en venta. saludos

9:58 p. m.  

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