lunes, octubre 10, 2005

SOLICITUD DE INSCRIPCION COMO ASOCIADO


Lima, cinco de enero del dos mil nueve.

Señor Emilio Roberto Jhon Eyzaguirre, Presidente de la Asociación de Vivienda Las Casuarinas de La Molina (antiguamente denominada Asociación de Vivienda los Huertos de La Molina).
casuarinasdelamolina@hotmail.com
De mi consideración.-

Yo ................................................., identificado con Documento Nacional de Identidad Nº .................., con domicilio real en ............................., correo electrónico .......(obligatorio)............ , teléfono Nº ....................., de profesión .............................. centro de labores ....................., con ingreso familiar de ..................... acude ante usted expresando:

Sr. Presidente, para edificar mi vivienda deseo adquirir un lote de terreno de un área no menor de mil metros cuadrados. Sé que el Ministerio de Vivienda y Construcción mediante Resolución Ministerial Nº 0117 – 80 – VC – 5600 del 17 de marzo de 1980, adjudicó en venta a su representada un terreno eriazo de quinientos mil metros cuadrados, ubicado en el distrito de La Molina, provincia de Lima.
Tengo entendido que la Municipalidad de Lima, incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto Supremo Nº 004 – 85 – VC y en las Resoluciones de Alcaldía Nº 1229 – 85 y 2086 – 85, contraviniendo el Acuerdo de Concejo N° 034 - 89, mediante Acuerdo de Concejo N° 323-86, Resolución de Concejo N° 054-88 del 23 de junio de 1988 y Resolución de Alcaldía Nº 571 – 89, del 22 de marzo de 1989, procedió ilícitamente a adjudicar los lotes de terreno, gratuitamente a terceras personas ajenas a vuestra institución.
Sé que por Sentencia Constitucional Ejecutoriada, el Poder Judicial declaró la nulidad de la Resolución de Concejo N° 054-88, reponiendo las cosas al estado anterior de su emisión, afectándo la Resolución de Alcaldía N° 571-89 y las ilícitas transferencias realizadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Tengo entendido además, que ustedes han remitido una carta Notarial a la Municipalidad Metropolitana de Lima, indicándole que el Acuerdo de Concejo N° 323-86 y la Resolución de Concejo N° 097-93, perdieron ejecutoriedad el 12 de octubre del 2006; pues, venció el plazo previsto en el numeral 193.1.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
He verificado que ante el Cuarto Juzgado Penal de Lima con Reos en Cárcel, Expediente N° 1803 - 2001 Secretario Zegarra, estan solicitándo la cancelación de la Medida Cautelar de Ministración Provisional que afectó veinticinco lotes de terreno; y, que su solicitud se sustenta en la Ejecutoria Suprema emitida en esos actuados, que declaró prescrita la acción penal por supuesta Usurpación y, en los acuerdos del Pleno Jurisdiccional realizado en la ciudad de Iquitos. Entendiendo que uno de los lotes de terreno a devolverse es el que es materia de ésta solicitud de inscripción como asociado.
En todo caso, sé que con el aporte que estoy efectuando, habran de finiquitar el saneamiento físico legal de los lotes de terreno que conforman la Urbanización; en ese contexto, previa consulta con mi Abogado, he decidido solicitar mi afiliación a la Asociación de Vivienda Las Casuarinas de La Molina, obligandome ha aportar a la fecha de aprobación de ésta solicitud la cantidad de sesenta mil dólares americanos, por cuota de inscripción a la Asociación; y, durante cinco años aportaré mensualmente la cantidad de veinticinco dólares americanos por gastos generales.
Las obras de Urbanización seran por el sistema de administración; han de ser tipo A-Uno, incluiran la habilitación interna de todos y cada uno de los lotes de terreno que conforman la urbanización. La cuota de inscripción a la Asociación incluye el valor del terreno que se me adjudique. El treinta por ciento de la misma se empleará en mejoras al interior de mi propio lote y en la constitución de un fondo para Proyectos y Obras de Urbanización complementarias. El saldo se ha de emplear para el saneamiento legal, pago de creditos laborales, pago de honorarios, gastos generales, gastos administrativos, compensaciones, comisiones, etc.
Además tengo entendido que, culminado el saneamiento legal, he de aportar diez dólares por metro cuadrado del lote que me asignen para las obras de habilitación Urbana.
Me comprometo a acatar los acuerdos de la asamblea general y disposiciones del Consejo Directivo, a construir mi vivienda en las condiciones y plazos que fije la Asociación. Sé que de suspender los pagos por dos meses perderé lo aportado y la condición de asociado. Asimismo, con mi Abogado Dr. ---------------------, he analizado la situación legal y verificado los documentos que se aprecian en www.documentoscasuarinas.blogspot.com realizando una prognosis favorable y entendiendo que las fotos que ahí aparecen son meramente ilustrativas.
Atentamente;

............................ .


RESOLUCIÓN Nº - 2009 - AVCM /PRES.
La Molina, agosto del 2009.

Vista la solicitud que antecede, acéptese la solicitud de inscripción de Don ......................................, procédase a su empadronamiento en el libro de Registro de Asociados. Adjudiquesele el lote -- de la Manzana --- de la Urbanización Las Casuarinas de La Molina, el mismo que se entregara en la fecha que el Juzgado nos devuelva la posesión. Queda entendido que la cuota de inscripción comprende: El valor del terreno tal como se encuentra a la fecha, costo del saneamiento legal, pago de créditos laborales, pago de honorarios, gastos generales y gastos administrativos, desde la fundación de la Asociación hasta la fecha de inscripción del nuevo asociado y comisiones. Además, para la constitución de un fondo de cinco mil dólares para la reactualización de Proyectos y trece mil dólares para mejoras dentro del lote adjudicado.


EMILIO ROBERTO JHON EYZAGUIRRE.
ASOCIACION DE VIVIENDA LAS CASUARINAS DE LA MOLINA
PRESIDENTE.
Sólo a las personas precalificadas en línea, se les invitará a una entrevista personal. Se recomienda a quienes deseen afiliarse previamente ingresar a www.documentoscasuarinas.blogspot.com para en coordinación con un Abogado de su elección, visualizar y ponderar los documentos mencionados en el Blog. Las preguntas que desen formular y los datos que den, son absolutamente confidenciales, deben enviarlos a casuarinasdelamolina@hotmail.com

miércoles, octubre 05, 2005

¿POR QUE VALE LA PENA INSCRIBIRSE EN LA ASOCIACION DE VIVIENDA LAS CASUARINAS DE LA MOLINA?


La Asociación de Vivienda Las Casuarinas de La Molina, ex Asociación de Vivienda Los Huertos de La Molina, es la propietaria del terreno de quinientos mil metros cuadrados descrito en la Resolución Ministerial Nº 0117 - 80 - VC - 5600 del 17 de marzo de 1980.
Nosotros consideramos que vale la pena inscribirse en la Asociación de Vivienda Las casuarinas de La Molina, por cuanto:
1. Es una persona jurídica sin fines de lucro, inscrita desde 1979 en la ficha Nº 4387 del Registro de Asociaciones de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, a quién el Supremo Gobierno le adjudicó en venta, en primera etapa, un terreno eriazo de quinientos mil metros cuadrados ubicado en el distrito de La Molina, provincia de Lima, el mismo que fue pagado totalmente, sin que exista deuda pendiente por ese concepto.
2. El referido inmueble se encuentra semi urbanizado, está manzaneado y lotizado; cuenta con las principales vías de acceso a nivel de razante, las que son transitables tanto para peatones como para vehículos motorizados. Algunos asociados han edificado sus viviendas y cuentan con tanques septicos y servicios provisionales de agua y fluido eléctrico; ademas de teléfono, internet y cable.
3. Si bien nuestra institución no se dedica a la venta de inmuebles y sólo adjudica a sus asociados la propiedad de los lotes de terreno por el mismo precio en que los compró, no es menos cierto que en la zona el valor comercial actual de un lote similar ya urbanizado es de aproximadamente ciento ochenta dólares por metro cuadrado. Ergo, el valor comercial de un lote de mil metros cuadrados fuera de la Asociación es de un promedio de ciento ochenta mil dólares americanos. Es pertinente dejar constancia que para mejorar las obras de habilitación urbana ya existentes en el terreno y habilitar internamente todos los lotes de vivienda, se habrá de invertir una mínima cantidad de dinero, que será aprobada por todos nosotros en asamblea general.
4. El proceso de selección de nuevos asociados será riguroso, sólo se admitira a personas que tengan solvencia moral y económica. La solicitud de inscripción comprende el compromiso irrevocable de pagar la parte proporcional que le corresponda para mejorar las obras de habilitación urbana hasta alcanzar la categoría A - Uno; es decir, una urbanización de primera con todos los servicios definitivos, pistas asfaltadas y áreas verdes sembradas. Asimismo, incluye el compromiso de cada asociado de destinar por lo menos un treinta por ciento de su lote para jardines; y, construir las casas con material noble con acabado de techos a dos aguas. Esto tiene por objeto dotar a la urbanización de una personalidad acorde con nuestras aspiraciones.
5. La cuota de inscripción es de treinta y cinco mil dólares americanos. Este aporte comprende: Cuota de inscripción a la Asociación, gastos generales, saneamiento legal del terreno, créditos laborales, tributos, fondo para proyectos y obras complementarias de urbanización, valor del terreno y mejoras dentro del mismo terreno que se le adjudique.
6. La Superintendente de Bienes Nacionales mediante el oficio Nº 886 - 95 / SBN informó al Poder Judicial que el terreno es de propiedad de nuestra Asociación de Vivienda; que el Estado Peruano no transfirió en ningún momento a la Municipalidad de Lima, el terreno de quinientos mil metros cuadrados; que la Municipalidad de Lima no adquirió nunca la propiedad del indicado terreno; que al haber quedado ratificada nuestra adjudicación, sólo estaba facultada para emitir una resolución en mérito a la cual los Registros Públicos inscribirían el terreno a nombre de la Asociación. Lo expresado por la señorita Superintendente de Bienes Nacionales es concordante con lo dispuesto en el artículo 31 y VI Disposición Final del Decreto Supremo Nº 004 - 85 - VC.
7. La Zona Registral Nº IX Sede Lima mediante oficio Nº 998 - 96 - ORLC / JE, ha informado a el Poder Judicial que cotejados los padrones que forman parte de los títulos archivados desde la constitución de la Asociación de Vivienda Los Huertos de La Molina, con el de los adjudicatarios de la Resolución de Alcaldía Nº 571 - 89, sólo una de las personas que figuran como adjudicataria de la acotada Resolución de Alcaldía aparece como asociado de nuestra institución. Auditoria Interna, mediante Informe Nº 030 - 95 - ORLC / Ai, determinó que el título Nº 35560 del 7 de abril de 1993, que originó la inscripcion del dominio a favor de la Municipalidad de Lima que se aprecia en el asiento 5 C de la ficha Nº 251691 del Registro de Predios, se inscribió irregularmente luego que el título quedara tachado por vencimiento del termino del asiento de presentación y sin que fuera reingresado luego de la última obsevación.
8. La propia Zona Registral Nº IX mediante Resolución Directoral Nº 284 / 95 - ORLC - DGRP ha determinado que a nuestro título de constitución de del 10 de agosto de 1979 se le ha agregado, dolosamente y luego del empaste, un seudo padron de asociados que no forman parte del título archivado; en éste seudo padron figuran los beneficiarios de la Resolución de Alcaldía Nº 571 - 89.
9. La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia del Perú, declaró no haber nulidad en la sentencia de vista que, confirmando la de primera instancia, declaró nula la inscripción de Don Rolando Enrique Ramos Anicama como supuesto Presidente de nuestro Consejo Directivo (Todos los beneficiarios de la 571 - 89, alegan haber sido inscritos como asociados por esta persona). Esta Ejecutoria Suprema esta inscrita en el asiento 24 de la ficha Nº 4387 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX Sede Lima y fue anotada preventivamente en el asiento siete en el año 1984, motivo por el cual sus efectos se retrotraen a esa fecha.
10. La Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima por Ejecutoria notificada el 20 de diciembre de 1989, Confirmó la Sentencia del 11 Juzgado Civil de Lima, declarándo nula la Resolución de Concejo N° 054-88 del 23 de junio de 1988. Esta Sentencia Ejecutoriada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° 23506, generó que las cosas se repongan al estado anterior a la emisión de la Resolución de Concejo N° 054-88, generándo la nulidad de las seudos transferencias de propiedad y escrituras de adjudicación directa e independización otorgadas por la Municipalidad de Lima en mérito a la Resolución de Alcaldía N° 571-89 del 22 de marzo de 1989.
11. Sin perjuicio de la nulidad comentada precedentemente, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, Causa Nº 3567 - 97, al analizar una de las minutas otorgadas por la Municipalidad al amparo de la Resolución de Alcaldía Nº 571 - 89, declaró que este documento, no reunía las condiciones mínimas para su validez. Es el caso que nuestra Asociación ha comprobado que en ninguna minuta se ha precisado el precio, ni la forma como determinarlo; tampoco se ha precisado su valor, incurriendo esa minuta - identica a las demás otorgadas por la Municipalidad- en las causales de nulidad señaladas por el inciso 3 artículo 219 y artículo 1625 del Código Civil. A mayor abundamiento la adjudicación efectuada por la Municipalidad de Lima estaba condicionada a que antes del 22 de marzo de 1992 los beneficiarios edificaran viviendas y urbanizaran el terreno, circunstancias que no se han dado; motivo por el cual en el supuesto negado que no hubieran quedado nulas por efectos de la Sentencia Constitucional expedida por el 11 Juzgado civil de Lima, esas adjudicaciones han perdido valor en 1992.
12. Los principales documentos mencionados en este Blog pueden ser visualizados ingresando a www.documentoscasuarinas.blogspot.com Para mayor información puede escribirnos a casuarinasdelamolina@hotmail.com

lunes, octubre 03, 2005

¿QUIEN ES LA PROPIETARIA REAL DEL TERRENO DE QUINIENTOS MIL METROS CUADRADOS?


De acuerdo a las Leyes Nº 11061 y 14197, todos los terrenos eriazos son de posesión y propiedad del Estado Peruano. El Ministerio de Vivienda y Construcción mediante Resolución Ministerial Nº 0117 – 80 – VC – 5600 del 17 de marzo de 1980, al amparo de las precitadas leyes y de lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 18460 adjudicó en venta, en primera etapa, un terreno eriazo de quinientos mil metros cuadrados a la Asociación de Vivienda Los Huertos de La Molina, persona jurídica inscrita en la ficha Nº 4387 del Registro de Asociaciones de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, institución que por modificación parcial de su Estatuto Social, inscrita en el asiento 26 de la misma ficha Nº 4387, a la fecha se denomina Asociación de Vivienda Las Casuarinas de La Molina.La Asociación, cumplió con pagar el íntegro del precio fijado he inició obras de Manzaneo, lotización y apertura de pistas.

Al promulgarse el Decreto Legislativo Nº 051 (antigua Ley Orgánica de Municipalidades), por imperio de lo dispuesto en la Tercera. B Disposición Especial, nuestro expediente donde constaba la adjudicación venta, los pagos efectuados y la aprobación de los Estudios Preliminares de Habilitación Urbana, fue remitido a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que ésta entidad verificara si habíamos cumplido o no con las disposiciones legales vigentes al momento de la expedición de la Resolución Ministerial Nº 0117 – 80 – VC – 5600.
El día 9 de febrero de 1985, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 004 – 85 – VC que Reglamenta esta facultad. En efecto, la Sexta Disposición Final establece un plazo máximo de 90 días para que las Municipalidades Provinciales cumplieran con lo dispuesto en la Tercera. B Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 051, estableciendo que vencido ese plazo las adjudicaciones efectuadas por el Ministerio de Vivienda y Construcción, quedaban automáticamente ratificadas.
Es así que, el día diez de mayo de 1985, por silencio administrativo de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y, por imperio de lo dispuesto en la acotada Sexta Disposición Final del Decreto Supremo N° 004-85-VC, la adjudicación venta del terreno de quinientos mil metros cuadrados efectuada por el Ministerio de Vivienda y Construcción mediante Resolución Ministerial Nº 0117 – 80 –VC a favor de la hoy denominada Asociación de Vivienda Las Casuarinas de La Molina, quedó ratificada. Así lo reconoce expresamente la propia Srta. Superintendente de Bienes Nacionales en el informe que dirigió al Poder Judicial, mediante oficio Nº 886 – 95 / SBN.
El día 22 de mayo de 1985 la Municipalidad de Lima, invocándo como sustento legal el Decreto Supremo N° 069-83-Vi, norma identica a lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto Supremo N° 004 - 85 -VC, que autoriza a las Municipalidades Provinciales a expedir resoluciones a mérito de las cuales los Registros Públicos procederan a inscribir la traslación de dominio que había realizado el Ministerio de Vivienda a favor del adjudicatario, (En éste caso de la Asociación de Vivienda Los Huertos de La Molina, ahora denominada por variación registrada de su Estatuto Social Asociación de Vivienda Las Casuarinas de La Molina), emitió la Resolución de Alcaldía N° 1229-85 en la que expresamente declara la legalidad de la transferencia de propiedad que realizó el Ministerio de Vivienda y Construcción a nuestro favor. La Resolución de Alcaldía N° 1229-85 se inscribió en 1993 en el asiento 5C de la Ficha N° 251691 del Registro de Predios, inscripción corregida en los asientos N° C0008 y C 0009 de la Partida N° 11066491 (Continuación de la acotada Ficha) del mismo registro.
Los principales documentos mencionados en este Blog pueden verse en www.documentoscasuarinas.blogspot.com Para mayor información puede escribirnos a casuarinasdelamolina@hotmail.com

domingo, octubre 02, 2005

¿QUE ES LA ASOCIACION DE VIVIENDA LAS CASUARINAS DE LA MOLINA?

Es una persona jurídica sin fines de lucro que en un inicio se denominó Asociación de Vivienda Los Huertos de La Molina.
Está inscrita en la ficha Nº 4387, que continua en la Partida Nº 02021633 del Registro de Asociaciones de la Zona Registral Nº IX Sede Lima. La Asociación la conforman personas de distintos credos y actividades económicas, quienes desean generar un hábitat ecológico agradable y seguro para nuestras familias.

A la Asociación mediante la Resolución Ministerial Nº 0117 – 80 – VC – 5600 del 17 de marzo de 1980, el Estado Peruano le adjudicó en propiedad un terreno eriazo de quinientos mil metros cuadrados ubicado en el distrito de La Molina, a la altura del Kilómetro 8.3 de la carretera a Cieneguilla, en éste predio pretendemos culminar las obras de habilitación urbana, e iniciar la construcción de viviendas para cada uno de los asociados. Los lotes – por efecto de la zonificación aprobada por la Municipalidad de Lima – tienen un área mínima de mil metros cuadrados.

El área techada de las viviendas, no debe ocupar mas del veinticinco por ciento del lote. Se ha recomendado a los asociados que las construcciones deben ser con acabados de techos a dos aguas, en lo posible de sólo una planta; el jardín interior no puede ser menor al treinta por ciento del terreno. Se dará preferencia a quienes quieran sembrar cercos vivos. La zona goza de un clima inmejorable; realmente quienes conocen el distrito de La Molina, saben que existe un micro clima que permite a los molinenses jactarse de que el sol nunca los abandona; justamente por ello, la zona aledaña se denomina “El Sol de La Molina”.
El terreno colinda con urbanizaciones del Ejercito, la Fuerza Aérea Peruana y del Colegio de Arquitectos, así como con la de particulares de clase media alta. Estamos a dos minutos de Las Lagunas de La Molina, del Molicentro y Rinconada del Lago. A cuatro minutos de la Planicie, cerca a la Universidad Agraria,Universidad de Lima, Universidad San Ignacio de Loyola y de los Colegios Newton, Reyna del Mundo, Jean Le Boulch y La Recoleta. Nuestro proyecto social es agrupar a familias que estén en capacidad de edificar viviendas acorde con la zona, lo que generará plusvalía no sólo material sino, lo mas importante, plusvalía humana; para ello, se ha nombrado un comité de admisión que calificará las solicitudes de afiliación de manera rigurosa.
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